Entre los instrumentos con los que cuenta la administración para el impulso de la Investigación, Desarrollo e innovación empresarial se encuentran:
- Los incentivos fiscales, que están basados en deducciones en el impuesto de sociedades por la realización de proyectos de investigación y desarrollo y/o innovación tecnológica.
- Las bonificaciones en la cuota empresarial de la seguridad social del personal investigador.
Ya hablamos en este post de las bonificaciones en la cuota empresarial de la Seguridad Social y hoy nos ocupamos de los incentivos fiscales.
Deducciones fiscales por proyectos de I+D+i
El marco regulatorio actual es la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. En su Capítulo IV, el artículo 35 recoge las medidas que regulan las deducciones fiscales a la I+D+i, así como las normas sobre su aplicación en el artículo 39.
El sistema español de deducciones fiscales por I+D+i es de los más favorables del mundo, pudiendo alcanzar hasta un 42% de los gastos directos.
Las deducciones fiscales presentan las siguientes ventajas:
- Tienen unos efectos económicos equiparables a los de la subvención, pero no tributan.
- La aplicación es libre (todo tipo de áreas de conocimiento y volúmenes de gasto), y general (para todas las empresas, sea cual fuere su CNAE o tamaño).
- Las deducciones no están sometidas a concurrencia competitiva con un presupuesto predefinido.
- La generación de la deducción fiscal es proporcional a las actividades de I+D+i desarrolladas, y se aplica en la liquidación anual del impuesto de sociedades, hasta cierto límite de cuota. No obstante, la deducción generada, pero no aplicada, puede aplicarse en ejercicios posteriores, e incluso existe un supuesto de adelanto monetario de la deducción pendiente de aplicar (ver apartado “Cheque fiscal o cómo monetizar tus deducciones”).
¿Qué actividades tienen la consideración de I+D a efectos de la deducción por los gastos efectuados en su realización?
- Investigación (I): Indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico.
- Desarrollo (D): Aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos y sistemas preexistentes.
- También se considerará actividad de I+D:
- El diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos.
- La materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto.
- La creación, combinación y configuración de software avanzado, mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones destinados a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados sustancialmente.
¿Qué actividades tienen la consideración de innovación tecnológica a efectos de la deducción por los gastos efectuados en su realización?
- Innovación tecnológica (iT): Actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. En detalle:
- El producto o proceso obtenido o que se pretende obtener ha de ser nuevo (en características o aplicaciones) o incorporar una mejora sustancial.
- La novedad tiene que producirse en el ámbito tecnológico del proceso o producto.
- No se requiere la obtención de un nuevo producto o proceso inexistente en el mercado, sino el desarrollo de un nuevo producto o proceso que no haya sido desarrollado hasta el momento por la entidad que lo lleva a cabo.
Gastos e inversiones deducibles
Se genera deducción por las siguientes causas:
- Gastos asociados al proyecto (personal, amortizaciones, materiales fungibles, colaboraciones externas, y otros), siempre que cumplan las siguientes condiciones:
- gastos directos,
- individualizados por proyectos, y
- aplicados de forma efectiva al proyecto.
El porcentaje de deducción sobre gastos dependerá de la calificación científico-tecnológica:
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- 25% en caso de I+D (se practicará una deducción adicional del 17% en la partida de personal correspondiente a investigadores cualificados con dedicación exclusiva a I+D).
- 12% en caso de iT.
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- Incremento del gasto anual total en proyectos I+D respecto a la media de años anteriores. En el caso de que los gastos efectuados en la realización de actividades de I+D en el periodo impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplicará el porcentaje establecido en el párrafo anterior (25%) hasta dicha media, y el 42% sobre el exceso respecto de la misma.
- Inversión en inmovilizado material e intangible, excluidos inmuebles y terrenos, siempre que estén afectos exclusivamente a actividades de I+D. La deducción por estas inversiones será un 8%.
¿Se tiene derecho a la deducción de la cuota íntegra por actividades de I+D y/o iT si se contrata su realización a terceros?
Tendrán derecho a la deducción por actividades de I+D y/o iT, las cantidades pagadas para la realización de dichas actividades en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
¿Tienen la consideración de gastos de I+D y/o iT, a efectos de la deducción, los realizados en el extranjero?
Sólo podrán formar parte de la base de deducción, los gastos vinculados a actividades realizadas en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
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