metacorp

Deducciones fiscales por proyectos de I+D+i

Deducciones fiscales I+D

Entre los instrumentos con los que cuenta la administración para el impulso de la Investigación, Desarrollo e innovación empresarial se encuentran:

  • Los incentivos fiscales, que están basados en deducciones en el impuesto de sociedades por la realización de proyectos de investigación y desarrollo y/o innovación tecnológica.
  • Las bonificaciones en la cuota empresarial de la seguridad social del personal investigador.

Ya hablamos en este post de las bonificaciones en la cuota empresarial de la Seguridad Social y hoy nos ocupamos de los incentivos fiscales.

Deducciones fiscales por proyectos de I+D+i

El marco regulatorio actual es la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. En su Capítulo IV, el artículo 35 recoge las medidas que regulan las deducciones fiscales a la I+D+i, así como las normas sobre su aplicación en el artículo 39.

El sistema español de deducciones fiscales por I+D+i es de los más favorables del mundo, pudiendo alcanzar hasta un 42% de los gastos directos.

Las deducciones fiscales presentan las siguientes ventajas:

  • Tienen unos efectos económicos equiparables a los de la subvención, pero no tributan.
  • La aplicación es libre (todo tipo de áreas de conocimiento y volúmenes de gasto), y general (para todas las empresas, sea cual fuere su CNAE o tamaño).
  • Las deducciones no están sometidas a concurrencia competitiva con un presupuesto predefinido.
  • La generación de la deducción fiscal es proporcional a las actividades de I+D+i desarrolladas, y se aplica en la liquidación anual del impuesto de sociedades, hasta cierto límite de cuota. No obstante, la deducción generada, pero no aplicada, puede aplicarse en ejercicios posteriores, e incluso existe un supuesto de adelanto monetario de la deducción pendiente de aplicar (ver apartado “Cheque fiscal o cómo monetizar tus deducciones”).

¿Qué actividades tienen la consideración de I+D a efectos de la deducción por los gastos efectuados en su realización?

  • Investigación (I): Indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico.
  • Desarrollo (D): Aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos y sistemas preexistentes.
  • También se considerará actividad de I+D:
    • El diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos.
    • La materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto.
    • La creación, combinación y configuración de software avanzado, mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones destinados a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados sustancialmente.

¿Qué actividades tienen la consideración de innovación tecnológica a efectos de la deducción por los gastos efectuados en su realización?

  • Innovación tecnológica (iT): Actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. En detalle:
    • El producto o proceso obtenido o que se pretende obtener ha de ser nuevo (en características o aplicaciones) o incorporar una mejora sustancial. 
    • La novedad tiene que producirse en el ámbito tecnológico del proceso o producto.
    • No se requiere la obtención de un nuevo producto o proceso inexistente en el mercado, sino el desarrollo de un nuevo producto o proceso que no haya sido desarrollado hasta el momento por la entidad que lo lleva a cabo.

Gastos e inversiones deducibles

Se genera deducción por las siguientes causas:

  1. Gastos asociados al proyecto (personal, amortizaciones, materiales fungibles, colaboraciones externas, y otros), siempre que cumplan las siguientes condiciones:
    1. gastos directos,
    2. individualizados por proyectos, y
    3. aplicados de forma efectiva al proyecto. 

El porcentaje de deducción sobre gastos dependerá de la calificación científico-tecnológica: 

      1. 25% en caso de I+D (se practicará una deducción adicional del 17% en la partida de personal correspondiente a investigadores cualificados con dedicación exclusiva a I+D).
      2. 12% en caso de iT.
  1. Incremento del gasto anual total en proyectos I+D respecto a la media de años anteriores. En el caso de que los gastos efectuados en la realización de actividades de I+D en el periodo impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplicará el porcentaje establecido en el párrafo anterior (25%) hasta dicha media, y el 42% sobre el exceso respecto de la misma.
  2. Inversión en inmovilizado material e intangible, excluidos inmuebles y terrenos, siempre que estén afectos exclusivamente a actividades de I+D. La deducción por estas inversiones será un 8%.

¿Se tiene derecho a la deducción de la cuota íntegra por actividades de I+D y/o iT si se contrata su realización a terceros?

Tendrán derecho a la deducción por actividades de I+D y/o iT, las cantidades pagadas para la realización de dichas actividades en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

¿Tienen la consideración de gastos de I+D y/o iT, a efectos de la deducción, los realizados en el extranjero?

Sólo podrán formar parte de la base de deducción, los gastos vinculados a actividades realizadas en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

En Metacorp somos expertos en asesoramiento fiscal, contable y laboral. Si podemos ayudarte, no dudes en ponerte en contacto con nosotros aquí.

 

Photo by CDC on Unsplash

Noticias relacionadas