En este post tratamos el cheque fiscal o cómo monetizar tus deducciones en relación a las deducciones fiscales I+D+i
Tras la entrada en vigor de la Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores se introdujo un cambio fundamental en la aplicación de las deducciones fiscales I+D+i.
Para para ejercicios comenzados a partir del 1 de enero de 2013 se iniciaba la posibilidad de deducirse hasta el 100% de la cuota e incluso solicitar, además, el abono (o monetización) del excedente, mediante el denominado cheque fiscal. Este cambio se introdujo posteriormente en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en su artículo 39.2.
Para la aplicación de lo dispuesto en este apartado, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Temporal: Que haya transcurrido al menos un año desde que se generó la deducción y no se haya podido aplicar por falta de cuota positiva en el impuesto.
- Mantenimiento de empleo: La plantilla media de la empresa, o alternativamente la plantilla media adscrita a actividades de I+D+i no se reduzca en los 24 meses siguientes al final del periodo impositivo en que se aplique.
- Reinversión: Que un importe equivalente al de la deducción aplicada o abonada se destine (i) a gastos de I+D e iT, o (ii) a inversiones en elementos del inmovilizado material o intangible que estén exclusivamente afectos a dichas actividades, salvo los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del periodo impositivo en que se aplique.
- Existencia de un informe motivado emitido por el Ministerio de Economía y Competitividad, o por un organismo adscrito a éste, sobre la calificación de la actividad, o solicitud a la Administración tributaria de la adopción de Acuerdos Previos de Valoración de los gastos e inversiones.
El importe de la deducción aplicada o abonada tendrá los siguientes límites:
- Las actividades de iT no podrán superar conjuntamente el importe de 1 millón de euros anuales.
- Las actividades de I+D+iT no podrán superar conjuntamente, los 3 millones de euros anuales.
Adicionalmente, este último límite puede incrementarse en 2 millones de euros si el importe de los gastos en I+D del periodo impositivo supera el 10% del Importe neto de la cifra de negocios de la empresa.
Ambos límites se aplicarán a todo el grupo de sociedades, en el supuesto de entidades que formen parte del mismo grupo, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
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