Si tu empresa gana dinero y te gustaría reducir la factura fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, puede que este artículo te interese.
Hoy en día las opciones para minimizar el impuesto a pagar son limitadas, pero si tu empresa realiza actividades de investigación y desarrollo o de innovación tecnológica puedes beneficiarte de una deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades.
Veamos qué se entiende por I+D+i
La ley del impuesto define investigación como la indagación original y planificada que persigue descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico o tecnológico, y el desarrollo como la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.
El concepto de innovación tecnológica, más accesible para las denominadas startups, se define como la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes.
¿Qué gastos forman parte de la base de la deducción? ¿Qué requisitos deben cumplir?
La base de la deducción es la misma tanto si se trata de actividades de I+D como de actividades de IT y será el importe de los gastos efectuados por estos conceptos durante en el período impositivo.
Los gastos deben estar directamente relacionados con las actividades de I+D e IT, deben estar individualizados por proyectos y deben tener la consideración de gasto contable. Además, los gastos que integran la base de la deducción deben corresponder a actividades efectuadas en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Ojo, si tu empresa recibe subvenciones por estas actividades, la base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas que se hayan imputado como ingreso en el período impositivo.
Porcentajes de la deducción
En las actividades de I+D la deducción será del 25% de los gastos efectuados en el período impositivo y, cuando los gastos del período sean superiores a la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplicará el 25% sobre la media y el 42% sobre el exceso. Además, se practicará una deducción adicional del 17% sobre los gastos de personal correspondientes a investigadores cualificados dedicados en exclusiva a actividades de I+D.
Si se realizan inversiones en elementos del inmovilizado, podrá aplicarse una deducción del 8% del importe de la inversión realizada en elementos del inmovilizado material o intangible.
En las actividades de IT la deducción será del 12% de los gastos efectuados en el período impositivo.
¿Tiene algún límite esta deducción?
El importe de la deducción de I+D+i no podrá exceder del 25% de la cuota íntegra del período impositivo, junto con el reto de deducciones por inversión. No obstante, este límite se elevará al 50% de la cuota íntegra cuando el importe de la deducción por I+D+i del propio período impositivo exceda del 10% de la cuota íntegra del ejercicio, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.
¿Cómo sé si las actividades que realizo se consideran actividades de I+D+i?
Si tienes dudas sobre la interpretación y aplicación de esta deducción, siempre puedes plantear una consulta a la Administración tributaria, cuya contestación tendrá carácter vinculante.
Si puedes aporta un informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para calificar las actividades que desarrolla tu empresa como de I+D o IT. Este informe tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria, pero no es preceptivo, es decir, la sociedad puede aplicar la deducción aunque no tenga dicho informe.
El plazo máximo para emitir el informe es de 3 meses y será notificado al interesado, enviando una copia también a la Administración tributaria.
¿Qué pasa si mi empresa no tiene recursos suficientes para invertir en actividades de I+D?
Existe la posibilidad de realizar las actividades de I+D a través de una Agrupación de Interés Económico (AIE) y aprovecharte de la deducción que ésta genere.
Una AIE está constituida por promotores dedicados al desarrollo de actividades de I+D y por inversores que no desarrollan este tipo de actividades.
El régimen fiscal especial de las AIEs permite la imputación a los socios de las bases imponibles negativas obtenidas durante los primeros años, así como las bases de las deducciones que genere, en proporción a su porcentaje de participación en la AIE. Hay que tener en cuenta que, en este caso, como la media de gastos de I+D de los dos años anteriores se miran en sede de la AIE, el primer año de realización de las actividades de I+D la AIE tendrá derecho a una deducción del 42% en lugar del 25%.
Tu empresa puede participar como inversor en una AIE obteniendo a cambio una rentabilidad financiero-fiscal, es decir, la rentabilidad se obtendrá vía incentivos fiscales (imputación de bases imponibles negativas y deducciones por I+D), proporcionando así al inversor un ahorro en la cuota del Impuesto sobre Sociedades.
La rentabilidad de este tipo de inversiones es superior al 28% con un plazo de inversión de 1 año.
Los inversores no asumen el riesgo de Proyecto de I+D, ni el riesgo comercial, y la base de las deducciones estará formada por los gastos efectuados en cada período impositivo en el desarrollo de las actividades de I+D, con independencia del éxito o fracaso del proyecto.
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