Si tu empresa dispone de bienes y derechos fuera de España, es importante que te familiarices con el Modelo 720, la Declaración Informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Al tener cuentas bancarias, bienes inmuebles, valores, acciones o participaciones fuera de nuestro país por valor superior a los 50.000 euros, deberás presentar un modelo informativo ante Hacienda para evitar posibles sanciones. Éste es el denominado Modelo 720 y, aunque tenga carácter informativo, es obligatorio para las personas físicas o entidades residentes en el estado español.

¿Qué hay que declarar?

El informe se estructura en tres bloques, los cuales destacan qué tipo de bienes o derechos se deben declarar.

  1. Cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas en el extranjero
  2. Valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad.
  3. Bienes inmuebles, y derechos sobre ellos, ubicados en el extranjero.

¿A quién afecta?

Únicamente existe la obligación de informar cuando la suma de los bienes y derechos de cada uno de los tres bloques de forma individual supere los 50.000 euros a fecha 31 de diciembre del año declarado.

La obligación de declarar comprende no solo casos en los que se ostenta la titularidad jurídica de los bienes o derechos ubicados en el extranjero, sino también aquellos en que se es titular real (aunque no jurídico) de tales bienes; por ejemplo, en los casos en que se interponen entidades fiduciarias.

También se debe declarar en caso de que se ostente algún poder de disposición sobre dichos bienes, aunque no se sea titular de los mismos. En concreto, también están obligadas a declarar las personas que tengan la condición de representantes, apoderados o beneficiarios de los bienes o derechos.

¿Cuáles son las posibles sanciones?

Las multas que la Agencia Tributaria interpone por la presentación fuera de plazo de este modelo son bastante desproporcionadas, sobre todo en comparación con otros delitos fiscales.
Estas sanciones se concretan en:

  • Una sanción de 100 euros por dato no declarado, con un mínimo de 1.500 euros por declarar fuera de plazo.
  • Una sanción de 5.000 euros por dato con un mínimo de 10.000 euros por no declarar o declarar de forma incorrecta.

A estas sanciones se suman un recargo del 20% sobre la cuota de IRPF por los bienes no declarados, que Hacienda imputa en la renta como una ganancia patrimonial no declarada.

Dada la complejidad del proceso y lo severas que son las posibles sanciones, es muy recomendable contar con la ayuda de asesores expertos en la materia.

¿Cuándo debe presentarse?

El plazo para presentar el Modelo 720 correspondiente a 2020 va desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo, así que no corras un riesgo innecesario y quédate tranquilo/a confiando esta presentación a Metacorp. Si quieres saber más, no dudes en contactarnos.