Si eres autónomo, seguro que te han surgido dudas sobre cuáles son los gastos que te puedes deducir.
Hablar de deducción de gastos implica hablar, inevitablemente, de los dos impuestos sobre los que podremos conseguir la posible reducción: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
La liquidación del IRPF se realiza a través del modelo 100 una vez al año (conocida como declaración de la Renta).
Algunos autónomos están obligados a presentar, como complemento del modelo 100 anual, el modelo 130 de manera trimestral. Esta obligatoriedad se da cuando el importe sobre el cual se practica la retención por adelantado en las facturas, representa menos del 75% de la facturación total. La finalidad del modelo 130 es adelantar, trimestre a trimestre, el 20% de tus beneficios, es decir, representa un pago a cuenta del modelo 100.
Por su parte, la liquidación de IVA se realiza a través del modelo 303, de presentación trimestral, la cual se complementa con una presentación anual de carácter informativo que recopila todas las liquidaciones trimestrales, mediante el modelo 390.
Requisitos generales para que un gasto sea deducible:
- El bien o servicio adquiridos tienen que estar vinculados directa y exclusivamente a la actividad económica que lleva a cabo el autónomo, lo que significa que este gasto debe ser necesario para generar rendimientos económicos a través de la actividad profesional. Son todos aquellos gastos que la empresa costearía en caso de ser empleado.
- El gasto debe estar correctamente justificado. El gasto debe estar debidamente recogido en una factura legal, que deberá reflejar los datos fiscales del emisor y del receptor, el IVA desglosado y tener fecha inferior a 4 años.
La factura simplificada, el ticket o el recibo no se admite a efectos de desgravar el IVA, pero sí para desgravar el IRPF.
- Deben estar registrados por el autónomo en sus correspondientes libros de gastos.
De estos tres criterios el más determinante es el primero, ya que el autónomo deberá demostrar que los gastos declarados corresponden a su actividad profesional y no a su vida privada.
¿Qué es el IVA?
Es un impuesto directo que grava el consumo y que se suma al importe de cada artículo o servicio en venta.
Gastos deducibles (IVA)
Los autónomos pueden deducirse el IVA soportado en la compra de un producto o servicio necesario para el desarrollo de su actividad.
El punto de partida es que si soportas IVA al comprar un producto o servicio que vas a usar para el ejercicio de tu actividad puedes deducirte ese IVA.
Además, puedes deducirte este mismo gasto en tu IRPF (el importe que se podría deducir en la renta será el de tu base imponible, esto es, el importe del bien o servicio una vez restado el IVA soportado).
Estos son los gastos más habituales que generan derecho a deducción en IVA:
- Gastos de explotación: todos los materiales adquiridos para el desarrollo de la actividad, mantenimiento y producción. Por ejemplo: material de oficina, ordenadores, envases, embalajes, etc.
- Arrendamientos: podrás deducirte el IVA del alquiler de tu despacho u oficina. Si trabajas desde casa, y esta es alquilada, también podrás desgravar una parte de la base imponible. Lo habitual es desgravar el 25% del importe de IVA.
- Servicios de profesionales independientes:abogados, auditores, notarios… este tipo de gastos lleva IVA y podrás deducirlo cada vez que contrates un servicio de este tipo y esté relacionado con el desarrollo de tu actividad profesional.
- Otros servicios exteriores: estos incluyen gastos en los suministros de tu oficina (en el caso de vivienda alquilada, la deducción es del 25%), publicidad, consumo de teléfono, etc.
- Bienes de inversión: el IVA de los bienes que deben amortizarse también es deducible en el momento en el que se realiza la compra.
- Vehículos y gastos relacionados: podrás deducir hasta el 50% del IVA de la compra del coche, así como de los gastos de mantenimiento relacionados con el mismo.
- Gastos de viaje: billetes de avión, tren o autobús vinculados a tu actividad económica de forma directa.
¿Qué es el IRPF?
El IRPF es un impuesto que grava la renta de las personas físicas entre las que se encuentran, también, los autónomos.
Su objetivo es que todos los españoles contribuyamos al sostenimiento del Estado en función de nuestros ingresos y situación personal. Es un impuesto progresivo, cuanto mayor es tu renta, mayor es el importe a pagar.
Gastos deducibles (IRPF)
Además de todos los gastos deducibles anteriormente en IVA, en IRPF también te puedes deducir:
- Cotizaciones a la Seguridad Social: son los gastos de la cuota de autónomos.
- Arrendamientos: alquileres (en caso de vivienda, al 30%) y cuotas de arrendamiento financiero que no sean activos no amortizables.
- Reparaciones y conservación: gastos de mantenimiento, repuestos y adaptación de bienes materiales. Siempre que no sean para ampliación o mejora.
- Gastos financieros: primas de seguros, servicios bancarios, etc.
- Suministros: el autónomo que trabaje desde casa podrá deducirse un 30% de los suministros de luz, agua y gas.
- Desplazamiento y dietas: puedes deducirte hasta 26,67 euros al día en concepto de dietas en el IRPF y, en caso de que estés en el extranjero, este importe de deducción puede subir hasta 48,08 euros al día.
Si quieres empezar a ahorrar dinero en tus liquidaciones o tienes algunas dudas sobre la deducibilidad de cualquier gasto no dudes en contactarnos. En Metacorp somos expertos en asesoramiento fiscal, contable y laboral. Si podemos ayudarte, no dudes en ponerte en contacto con nosotros aquí.
Artículo escrito por:
Cristina Erena – Senior Consultant Metacorp
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