Vas a montar una empresa, o quizás ya la has constituido. Has conseguido un poco de financiación, te has puesto de acuerdo con algún socio, o varios inversores, o has decidido tirar millas en solitario para ver hasta dónde puede llegar tu idea.
Sea como sea, una vez tengas tu escritura bajo el brazo, no solamente vas a tener que demostrar que esa idea es capaz de monetizarse o que el producto era viable o que puedes generar el interés necesario en el mercado para obtener beneficios, ni de coña, vas a tener un montón de obligaciones más y vas a tener que aprender sobre más temas de los que tal vez te gustaría.
Pero oye, que el saber no ocupa lugar. Así que vamos a por un primer round de temas a tener en cuenta:
La gestión fiscal y Hacienda
Hacienda somos todos, pero la gestión fiscal de nuestro negocio solo nos atañe solo a nosotros. Es evidente que necesitamos tener un buen asesoramiento, y que contar con una gestoría especializada es básico, pero debemos conocer nuestras obligaciones y opciones para poder tomar las mejores decisiones.
Alta censal
1)El alta en el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) que se realiza a través del modelo 036 y en él vamos a indicar el epígrafe que mejor se corresponda con nuestra actividad.
Todas las empresas están exentas de pagar IAE hasta que superen el millón de euros de facturación anual. Podemos dar de alta tantos epígrafes como necesitemos pero OJO, una vez perdamos la exención pagaremos IAE por cada uno de ellos.
2)Alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), que también se realiza a través del modelo 036, y que es el registro de empresas que pueden operar, comerciar y facturar dentro de la Unión Europea.
En España el número de ROI es el mismo número de NIF con las siglas ES delante. La inclusión en este registro es la que nos permite emitir y recibir facturas sin IVA a países europeos.
3)Obtención del certificado digital, que sería cómo el DNI electrónico de nuestra empresa y nos permite realizar múltiples transacciones de forma segura ya que garantiza a la empresa o persona que lo utiliza.
Actualmente todas las presentaciones de impuestos de una SL deben hacerse ya de forma telemática.
Impuesto sobre Valor Añadido (IVA)
El Impuesto sobre el Valor añadido, o sea el IVA, es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios en España. Es decir, se aplica a la venta de productos y servicios, y no a la renta o beneficios de las empresas.
El IVA se divide en tres tipos: general, reducido y superreducido. El tipo general es del 21%, el reducido del 10% y el superreducido del 4%. Los productos y servicios que se gravan con cada tipo de IVA están regulados por ley. Por ejemplo, los alimentos básicos tienen un IVA reducido del 10%, mientras que los productos de lujo tienen un IVA general del 21%.
Y hasta aquí la información que nos daría Chatgpt sobre este impuesto.
¿Todas las empresas tienen la obligación de gestionar y presentar el IVA periódicamente?
Pues no. No todas. Aquellas que vendan productos o servicios exentos de IVA no tienen esa obligación (aunque si de realizar llevar los registros contables correctamente para el resto de los impuestos).
El IVA se liquida de trimestral (en general) o mensualmente (cuando la empresa factura más de 6 millones de euros y se considera gran empresa o cuando de manera voluntaria se acoge al REDEME, el registro de devolución mensual.
En el caso trimestral, la empresa deberá llevar correctamente su contabilidad, de manera que registre sus ingresos y gastos y calcule en cada caso el impuesto aplicable, dejando trazabilidad de cada uno de esos movimientos.
Además de estas 4 liquidaciones anuales del modelo 303, existen otros modelos relacionados con el IVA, estos serían los más comunes:
Modelo 390: se presenta anualmente con el resumen de los 4 modelos 303 trimestrales. Es un modelo informativo, no de pago.
Modelo 347: se presenta anualmente e incluye aquellos clientes y proveedores cuyo volumen de operaciones haya superado los 3.000€ en el año.
Modelo 349: incluye todas las operaciones intracomunitarias realizadas entre empresas o persona jurídicas (B2B) y que incluye el detalle de cada una de ellas y el tipo de operación (compra o venta). Este modelo puede ser trimestral, bimensual o mensual, en función del volumen de ventas intracomunitarias de la empresa.
Modelo 369: es el modelo que se utiliza para declarar las ventas a distancia de productos y servicios a clientes finales (B2C) en países de la Unión Europea. Es necesario darse de alta en este régimen en caso de que aplique.
Retenciones e ingresos a cuenta (IRPF)
En caso de tener empleados o colaborar con profesionales autónomos, la empresa va a retener una parte de sus ingresos para luego ingresarlos a Hacienda. Estas retenciones se gestionan mediante el modelo 111.
El alquiler de una oficina o local a una empresa que no tiene como principal actividad el arrendamiento o a una una persona física, también genera una retención, que la empresa deberá liquidar a través del modelo 115.
Además, en caso de repartir dividendos o pagar intereses también se generará la obligación de abonar la retención generada en cada caso a través del modelo 123.
Todos estos modelos tienen se presentan trimestralmente, a menos que la empresa facture más de 6 millones de euros anuales y sea Gran Empresa, en cuyo caso se deberán presentar cada mes.
Y todos tienen su correspondiente modelo anual, que incluye el detalle de las operaciones registradas en los modelos trimestrales (190, 180 y 193).
Impuesto sobre Sociedades (IS)
El Impuesto sobre Sociedades grava los beneficios obtenidos por las sociedades en el ejercicio de su actividad.
Todas las sociedades deben presentar este impuesto, independientemente de su tamaño o volumen de operaciones.
El cálculo del IS es, probablemente, el más complejo de los impuestos e incluye todos los ingresos, deducciones y beneficios generados durante el ejercicio fiscal para generar la base impositiva.
Es importante conocer, además, las deducciones y bonificaciones que se pueden aplicar, ya que estas pueden reducir significativamente la carga fiscal. Estas deducciones pueden incluir incentivos para la inversión en I+D, formación, empleo, entre otros y acostumbran a variar de año en año, por lo que es aconsejable contar siempre con la ayuda de un especialista para su cálculo y presentación.
Se liquida a través del modelo 200 y se presenta entre el 1 y el 25 de julio de cada año.
Una vez la empresa ha empezado a tener base imponible positiva, y por tanto, empieza a pagar IS, la empresa deberá presentar también pagos a cuenta durante el ejercicio, en abril, octubre y diciembre, a través del modelo 202.
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Artículo escrito por:
Emma Bover
CEO de Metacorp