El pasado 13 de octubre se publicaba el BOE la nueva obligación para las empresas de contar con un registro retributivo con el objetivo de salvaguardar la igualdad salarial entre hombres y mujeres, estableciendo medidas específicas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación en materia retributiva y desarrollando los mecanismos para identificar y corregir la discriminación en este ámbito y luchar contra la misma.

Conforme al artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores, un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.

Basándose en el principio de transparencia retributiva, el decreto introduce dos instrumentos: el registro salarial y la auditoria retributiva.

Registro retributivo

  • Deberá integrar a toda la plantilla (incluidos el personal directivo y altos cargos)
  • Deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales, y las percepciones extrasalariales de la plantilla desagregados por sexo y distribuidos conforme a lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores.
  • El periodo temporal de referencia será con carácter general el año natural, sin perjuicio de las modificaciones que fuesen necesarias en caso de alteración sustancial de cualquiera de los elementos que integran el registro.
  • El documento en el que conste el registro podrá tener el formato establecido en las páginas web oficiales del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Ministerio de Igualdad.

Auditoria retributiva

Las empresas que elaboren un plan de igualdad deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva, que tiene por objeto obtener la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo de la empresa, de manera transversal y completa, cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución.

La auditoría retributiva tendrá la vigencia del plan de igualdad del que forma parte, salvo que se determine otra inferior en el mismo.

¿Cuándo empieza a ser obligatorio?

Se estableció un plazo de 6 meses para adecuarse a esta obligación, por tanto, desde el pasado 14 de abril de 2021 todas las empresas deberían tener ya su registro retributivo confeccionado.

Acceso de los trabajadores al registro retributivo

Todos los trabajadores de la empresa tienen derecho a conocer el contenido del registro retributivo, bien a través de los correspondientes representantes legales de los trabajadores o en caso de no existir una representación legal, directamente a través de a empresa. En este caso la información facilitada se limitará a las diferencias porcentuales que existiesen en las retribuciones entre hombres y mujeres que deben recogerse obligatoriamente según la naturaleza y clasificación de la retribución.

¿Habrá sanciones por no disponer de registro retributivo?

En el Artículo 10 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, se establece que la ausencia de dicho registro retributivo puede suponer el inicio de acciones administrativas y judiciales y/o a la aplicación de sanciones por discriminación.

Según el Artículo 40 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en el caso de las infracciones muy graves podrán imponerse unas sanciones que oscilen entre los 6.251 euros, y que podrían llegar hasta los 187.515 euros.

En resumen, el registro retributivo es un documento de gran importancia y obligatorio para todas las empresas por lo que será conveniente que si se dispone todavía de él, se confeccione lo antes posible.

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Emma Bover - Metacorp

 

Artículo escrito por:

Emma Bover – CEO en Metacorp

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