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Nueva ayuda de la Generalitat para autónomos

Ayuda autónomos Generalitat

La Generalitat de Catalunya aprueba una ayuda extraordinaria para autónomos afectados por la COVID-19

El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de Catalunya ha puesto en marcha una ayuda extraordinaria, en forma de prestación económica de pago único, para el mantenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas, persona física, y las personas trabajadoras autónomas que formen parte de una microempresa.

El plan, que consiste en una prestación única de 2.000 euros, es un programa similar y complementario al que se puso en marcha en marzo pasado y que te contábamos en este artículo.

Unos 10.000 trabajadores se podrán beneficiar de la medida, que cuenta con 20 millones de presupuesto.

Como en el anterior plan, la concesión de ayudas será por riguroso orden de entrada de la petición hasta que se acaben los fondos y siempre que se cumpla con los requisitos.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a esta ayuda?

  1. Ser persona trabajadora autónoma.
  2. Estar dado de alta en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA de forma ininterrumpida antes del 1 de junio de 2020 y al menos hasta el 31 de diciembre de 2020.
  3. La base imponible de la última declaración de la renta de las personas físicas disponible debe ser igual o inferior a 35.000 euros en caso de acogerse al sistema de tributación individual. Y de igual cuantía, en relación con la parte de la base imponible correspondiente al solicitante, en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta.
  4. Que el rendimiento neto de la actividad de los tres primeros trimestres del año 2020 no haya superado el importe de 13.125 euros de acuerdo con lo que han declarado en el Modelo 130 o 131 del IRPF por los tres primeros trimestres 2020 o documento probatorio equivalente para aquellas personas trabajadoras autónomas no obligadas a hacer declaraciones trimestrales del IRPF.
  5. No haber sido beneficiario / a de la ayuda regulada en la Resolución TSF / 1270/2020, de 3 de junio, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos en el programa de garantía Juvenil para el año 2020.
  6. Tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña.
  7. Las personas físicas empresarias deben estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en los supuestos que sea obligatorio.

Plazos para solicitar la ayuda

El plazo para solicitar esta ayuda aún no se ha publicado pero la previsión es que la convocatoria se abra en los próximos días.

¿Qué documentación hay que aportar?

  • Formulario de solicitud (disponible cuando se abra la convocatoria).
  • Modelo 130. IRPF. Primer, segundo y tercer trimestre 2020.
  • Modelo 303. IVA. Primer, segundo y tercer trimestre 2020.
  • Modelo 100 ejercicio 2019 (declaración de la Renta).

¿Qué plazo tiene la administración para notificar las ayudas?

La Administración tiene un plazo máximo de un mes a contar desde la finalización del periodo de presentación de solicitudes, para dictar y notificar la resolución de concesión de las subvenciones. Transcurrido este periodo y no se ha dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

La resolución de concesión de la ayuda se notifica mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, y debe contener la vía de recurso que corresponda. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

En Metacorp somos expertos en asesoramiento fiscal, contable y laboral. Si podemos ayudarte, no dudes en ponerte en contacto con nosotros aquí.

 

Cristina Erena - MetacorpArtículo escrito por:

Cristina Erena – Senior Consultant Metacorp

cristina@metacorp.es 

 

 

 

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