El pasado 1 de enero de 2021 se hizo efectiva, a efectos legales, la salida del Reino Unido de la Unión Europea, y aunque han pasado unos meses, es posible que todavía tengas dudas sobre las implicaciones reales de lo que este hecho genera en el día a día de una empresa. Con el objetivo de intentar aclararlas, vamos a identificar las principales modificaciones en la gestión fiscal entre ambos países.
Importaciones
Desde que Reino Unido es considerado como un país tercero la adquisición de un bien procedente de este país es considerada como una importación.
Esto implica que la liquidación del IVA debe hacerse en el momento de esa importación por parte de la Aduana excepto si la empresa opta por el pago diferido, en cuyo caso deberá liquidar el IVA mensualmente, dándose de alta en el Registro de Devolución Mensual y quedará obligada al Sistema Inmediato de Información (SII).
La base imponible del IVA en la importación será la del valor en aduana, al que se añadirán los gastos accesorios, las comisiones y los gastos de embalaje, transporte y seguro que se produzcan hasta el primer lugar de destino de los bienes en el interior de la Comunidad Europea.
Exportaciones
Las ventas de bienes o prestación de servicios de una empresa española a una empresa de Reino Unido se considera una exportación y como tal, estará exenta de IVA.
En el caso de bienes, en caso de ventas a particulares ingleses, no será de aplicación el régimen de ventas a distancia (está previsto que a partir del 1 de julio del 2021 entre en vigor un nuevo régimen de ventas a distancia).
En el caso de prestaciones de servicios se aplicarán las reglas de localización teniendo en cuenta que el Reino Unido deja de pertenecer a la Unión Europea, por lo que estarán sujetos al IVA español los servicios enumerados en el artículo 70.2 de la Ley 37/1992 cuanto se localicen en dicho país, pero su utilización o explotación efectiva se realice en el territorio de aplicación del IVA español.
NIF intercomunitario
Las operaciones entre ambos países dejan de ser consideradas como operaciones intracomunitarias y, por tanto, dejan de reflejarse en el modelo informativo 349.
EORI
El EORI es un número de identificación, único en toda la Unión Europea, asignado por la autoridad aduanera a los operadores económicos (personas o entidades que, en el marco de una actividad empresarial o profesional, realizan actividades relacionadas con la aduana) que debe utilizarse en sus relaciones con las autoridades aduaneras de toda la Unión.
Los operadores económicos deben disponer de un número EORI asignado con anterioridad a la presentación de la declaración aduanera o de la solicitud de una decisión o acto de la autoridad aduanera.
Cabe destacar que este EORI, expedido por las autoridades europeas solo tendrá validez para la realización de trámites aduaneros europeos (importaciones) y no cuando la sociedad vaya a realizar trámites aduaneros en Reino Unido (por ejemplo, al enviar mercancía para su venta en Reino Unido). Por tanto, si una empresa va a realizar operaciones aduaneras tanto en Reino Unido como en la Unión Europea será necesario que disponga de dos números EORI, uno registrado por las autoridades de Reino Unido y otro por las autoridades de algún Estado miembro (por ejemplo, las autoridades españolas).
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Artículo escrito por:
Emma Bover – CEO en Metacorp