Se han establecido nuevos cambios en la ventanilla única.

Hasta hace un año, el umbral de ventas de más de 35 mil euros daba pie a la tributación en origen. Repasando este tema en nuestro artículo anterior, la tributación en origen se desarrollaba dependiendo de cuál era el estado miembro dónde residía el proveedor y seguía ciertas condiciones. A continuación, te detallamos algunos highlights de la normativa anterior a los cambios:

 

Antecedentes de la tributación

Hasta la entrada en vigor de la ventanilla única, cuando una empresa vendía más de 35.000€ a clientes de otros países de la UE tenía que cumplir con estas medidas:

  • El importe de los envíos que superaran ese umbral debía declararse en el país de destino, y por tanto debía aplicarse para dichos pedidos el tipo impositivo aplicable según la normativa que correspondiera para cada país de destino.
  • La empresa se tenía que dar de alta ante la autoridad competente del país de destino y registrarse allí a efectos fiscales.
  • Presentar de manera regular las declaraciones de IVA en el país y abonar el IVA correspondiente a las ventas realizadas en dicho país.

 

¿Y ahora qué?

Si bien con la entrada en vigor el 1 de julio de 2021 del sistema de ventanilla única o OSS, se pretende eliminar el umbral de entregas nacionales y establecer un umbral único para toda la unión, afectando dicho sistema sólo a las ventas realizadas a consumidores finales con origen en un estado de la UE y con destino a otro estado de la UE

La implantación de la ventanilla única impactará de la siguiente manera en las empresas que llevan a cabo ventas B2C en países de la Unión Europea:

  • El uso de la ventanilla única es voluntario, por lo que aquellas empresas que quieran adherirse deberán registrarse. Para realizar el registro, deberá cumplimentarse el Formulario 035 y para ello será necesario disponer de un NIF y de certificado electrónico.

DATO IMPORTANTE: Como regla general, el régimen especial empezará a aplicarse el trimestre siguiente a aquel en el que se haya presentado la solicitud de registro. Si bien, el régimen se aplicará desde la fecha en que comiencen las operaciones, siempre y cuando el empresario o profesional presente el modelo 035 a más tardar el décimo día del mes siguiente, a la fecha de inicio de las operaciones y se haga constar en el apartado “Comunicación de operaciones previas” de dicha declaración.

Cualquier modificación de los datos o la solicitud de cese deberá efectuarse también mediante la cumplimentación del modelo 035. El cese en el OSS deberá solicitarse al menos quince días antes de finalizar el trimestre natural anterior a aquel en el que se pretenda realizar la baja.

 

  • No será necesario disponer del NIF en el país de destino de la venta en aquellos casos que se efectúe el registro en la ventanilla única, solo si se da el caso de disponer de almacenes en países terceros puede darse la obligación de tener que registrarse en dicho país.

 

  • Con la nueva normativa, el umbral, a partir del cual las empresas deberán declarar sus tributos en el resto de los países de la Unión Europea, pasa a ser de 10.000€ netos de ventas en total para todas las transacciones realizadas con terceros que pertenezcan a la unión. Este nuevo umbral, comportará que la gran mayoría de comercios online deban pagar impuestos en todos los países de la UE a los que envíen cualquier pedido.

 

  • El umbral de 10.000€ será aplicable tanto para venta de mercancías como para la prestación de servicios digitales, si bien conviene tener en cuenta que las ventas efectuadas por    una empresa con sede en España a clientes españoles, siempre que la mercancía esté en España no se incluyen en este umbral.

 

  • La declaración periódica de IVA para todos los países podrá gestionarse de manera centralizada a través de una ventanilla única (o OSS) que estará disponible en el país en el que la  empresa tenga su sede. En el caso de las empresas españolas que vendan productos al exterior será a través de la Agencia Tributaria Española.

 

¿Dónde se presentan las liquidaciones?

El estado en el que se registre la empresa para la presentación de las declaraciones mediante la ventanilla única se denomina Estado miembro de identificación (EMI), y se establecen una serie de reglas para determinar qué estado debe indicarse.

  • Los empresarios o profesionales que tengan la sede de su actividad económica en el territorio de aplicación del Impuesto español deberán necesariamente, en caso de optar por la Ventanilla Única, elegir España como su Estado miembro de identificación.

 

  • Los empresarios o profesionales que tengan la sede de su actividad económica fuera de la Comunidad y que tengan en el territorio de aplicación del Impuesto español un establecimiento permanente, deberán elegir España como su Estado de Identificación si, solamente, tienen ese establecimiento permanente en todo el territorio de la Comunidad.

 

  • Si tienen otros establecimientos permanentes en otros Estados, podrán elegir Estado de identificación España o cualquiera de los Estados miembros en los que tengan un establecimiento permanente. En el supuesto de que una empresa haya optado por inscribirse en un Estado y luego quiera inscribirse en otro en el que también tenga establecimiento permanente, deberá esperarse dos años a partir del año siguiente al de la solicitud de registro para poder modificarlo.

 

  • Los empresarios o profesionales que tengan la sede de su actividad económica FUERA del territorio de la Comunidad y que, además, NO tengan en dicho territorio un establecimiento permanente, podrán elegir España como Estado de identificación si en dicho territorio se inicia la expedición o transporte de los bienes.

Sin embargo, el estado en el que se presta o se vende la mercancía es conocido como Estado miembro de consumo (EMC) en la ventanilla única.

 

  • Mediante la presentación de la declaración tributaria, deberá quedar claro dónde se han vendido los productos y el tipo de IVA aplicable en el país de destino del producto. Y dicha declaración deberá presentarse de manera trimestral en un plazo de un mes desde el fin del trimestre. Debiendo presentarse las declaraciones como límite el 31 de enero, el 30 de abril, el 31 de julio y el 31 de octubre.

 

  • El IVA será pagado de manera única y centralizada por las empresas, y posteriormente el órgano competente de cada país se encargará de repartir el importe de los impuestos recaudados efectuando las transferencias correspondientes a los órganos administrativos de cada país.

 

  • Si bien, las empresas deben presentar las declaraciones en el país de residencia, conviene tener en cuenta que en aquellos casos que una empresa disponga de almacenes en terceros países de la unión desde donde se distribuyen sus productos a los consumidores, deberá presentar en el país de almacenamiento la declaración de los productos que hayan salido de dicho almacén, con independencia de que tengan como destino final el país donde se encuentre la sede de la empresa.

Te damos este ejemplo: Si una empresa española tiene un almacén en Alemania y otro en España, deberá presentar declaración en España con el detalle de las mercancías salidas desde su almacén España y también deberá presentar declaración en Alemania por las mercancías que se hayan comercializado desde dicho almacén, con independencia del país de la UE en el que se encuentre el consumidor.

 

  • Las ventas B2C que se realizan en el país en el que tenga fijada la sede la empresa y que se distribuyen desde ese mismo país, continuarán teniendo el mismo tratamiento que tenían hasta ahora y deberán quedar informadas en la declaración tributaria del Impuesto sobre el Valor añadido al igual que se venía realizando hasta ahora. Excepto aquellos casos en que la mercancía que llega provenga de un almacén que la compañía tenga en otro país de la UE.

 

  • Las operaciones realizadas con terceros que estén registrados en el VIES se seguirán tratando como hasta ahora y no sufren cambios.

 

  • Las empresas que opten por presentar las declaraciones de sus operaciones mediante el sistema de ventanilla única no estarán obligados a expedir facturas por esos envíos.

 

  • Las entregas B2B no se declararán a través de la ventanilla única, sino que deberán seguirse declarando de forma local en el país de origen.

 

  • Si una empresa que vende productos a un país de la unión europea ya está registrada y ahora quiere adherirse al sistema de ventanilla única, antes de darse de baja en el registro de dicho país, debe asegurarse de las obligaciones que le queden pendiente por cumplir antes de gestionar dicha baja. Además, los requisitos de baja variarán en función de cada país.

 

¿Cómo se declara la ventanilla única?

La declaración de la ventanilla única se presenta mediante el modelo 369, de manera trimestral y telemáticamente.

 

Algunos consejos para no morir en el intento

  •   Si realizamos ventas B2C intracomunitarias será necesario presentar el modelo 035 cuanto antes.
  •   Habrá que identificar los IVAS aplicables a nuestros productos y/o servicios en cada uno de los países en los que tengamos ventas.
  •   Realizar cuanto antes las modificaciones necesarias en nuestros frontend: los clientes deberán identificarse geográficamente y deberemos mostrar el producto con el tipo de IVA aplicable en el momento de la transacción.
  •   Realizar también las modificaciones necesarias en el backend: procesar y registrar las ventas en función del país y el tipo impositivo para ser capaces de presentar el modelo 369 de manera ágil y sin errores.

 

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En Metacorp somos expertos en asesoramiento fiscal, contable y laboral con más de 20 años de experiencia. Contamos con un equipo de profesionales que pueden ayudarte con la declaración de impuestos y otros servicios.

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Artículo escrito por:

Verónica Bernal – Senior Consultant en Metacorp

veronica@metacorp.es

 

 

 

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