¿Qué son las inspecciones fiscales? ¿Cómo hay actuar ante ellas?

Este artículo no está dirigido a las empresas que cometen fraude fiscal conscientemente, las que evaden o hacen “chanchullos” para evitar pagar impuestos.

Lo que aportamos son soluciones y procedimientos para aquellas empresas que se preocupan por optimizar su fiscalidad y por mejorar su rentabilidad. De esta manera podrán solicitar una devolución de IVA sin temer a la consabida inspección fiscal posterior, y podrán desayunar tranquilamente ante la imagen de una notificación pendiente de abrir en su buzón de Hacienda.

Las sociedades mercantiles y otras formas jurídicas societarias están obligadas a recibir las comunicaciones de manera telemática.

Las notificaciones emitidas por la Agencia Tributaria pueden consultarse desde el buzón de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) y a través de la Sede Electrónica, desde el portal «Mis notificaciones» de la web www.aeat.es.

Una vez Hacienda ponga en nuestro conocimiento una notificación dispondremos de 10 (diez) días para abrirla. Para ello será necesario disponer de nuestro certificado digital correctamente instalado. Pasados estos diez días Hacienda nos dará por enterados y empezará a correr el plazo para la respuesta a la comunicación.

En caso de llegar a nuestro buzón en el plazo habilitado de diez días, la propia notificación nos indicará de cuántos días disponemos para responder. No obstante podemos pedir una ampliación del plazo de respuesta y Hacienda nos amplia automáticamente el plazo en un 50%.

¿Cómo contamos el plazo de días hábiles?

Debemos contar todos los días excepto sábados, domingos y festivos (desde el 2 de octubre de 2016, en el ámbito administrativo, los sábados son también son inhábiles).

Es muy importante apuntar que la gran mayoría de comunicaciones que nos envía Hacienda requieren respuesta. Solamente aquellas que son resoluciones definitivas – o en caso de estar de acuerdo con las liquidaciones propuestas – no precisarán ninguna acción por nuestra parte.

La respuesta se puede realizar también de manera telemática; incluso si debemos aportar documentación podremos hacerlo vía online, salvo indicación contraria.

¿Y qué pasa si no estamos de acuerdo con la resolución de Hacienda?

Si tras nuestra respuesta, alegaciones y/o presentación de documentación, Hacienda decide resolver una resolución con la que no estamos de acuerdo, nos quedarán dos opciones que también conviene conocer:

El recurso de reposición que se interpone ante la propia Administración con la idea de impugnar el requerimiento y buscar una rectificación dentro de la vía administrativa, antes de llegar a la vía judicial.

La reclamación económico-administrativa que es un recurso administrativo especial y representa una vía exclusiva para impugnar los actos tributarios ante la propia Administración (para esta reclamación tenemos 1 mes natural desde la última resolución de Hacienda).

Si tienes alguna pregunta sobre las inspecciones fiscales  y estás interesado en saber cómo podemos ayudarte, no dudes en contactarnos.