La llamada “ley de riders”, que entró en vigor el pasado 12 de agosto y cuyo objetivo, no exento de polémica, es asimilar los repartidores de plataformas digitales con cualquier otro trabajador asalariado por cuenta ajena, es fruto del acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y los principales sindicatos.
La ley, pionera en Europa, reconoce la situación de laboralidad de los empleados que desempeñan tareas de reparto en empresas que prestan estos servicios a través de plataformas digitales. En pocas palabras: que este tipo de trabajos no puede realizarse a través de la modalidad de autónomo.
Así mismo, y como novedad relevante, obliga a la empresa a facilitar a los representantes de los trabajadores, la información sobre los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que pueden incidir en las condiciones de trabajo, la contratación o el mantenimiento del empleo.
¿Qué implicaciones tiene para riders y plataformas?
A partir de ahora las empresas propietarias de las plataformas deberán cotizar por sus repartidores y estos tendrán los mismos derechos y coberturas que cualquier otro trabajador por cuenta ajena (vacaciones pagadas, días festivos, prestación por incapacidad, prestación por desempleo, …).
¿Cómo debe proceder la empresa?
En primer lugar, deberá establecer la tipología de contratos laborales que necesita aplicar: de jornada completa, parcial, temporales y/o indefinidos.
Será importante realizar un correcto estudio de costes para cada uno de ellos en función de sus necesidades.
Aunque se trata de un sector que podemos considerar como “novedoso” dentro del ámbito laboral, existen algunos convenios colectivos adecuados a los que vincularse (por ejemplo, el de mensajería). A pesar de ello, empresas como Just Eat, ya están empezando a negociar sus propios convenios.
Una vez determinados los modelos de contrato y el convenio colectivo, la empresa podrá identificar el coste hora de cada uno se sus trabajadores y, en consecuencia, los trabajadores podrán disponer de esta información de manera clara e inequívoca.
Igualmente, deberán planificarse adecuadamente las jornadas laborales, la realización de horas extra y el resto de particularidades identificadas en cada convenio, como pluses por nocturnidad o antigüedad.
En Metacorp llevamos más de 3 años asesorando a empresas del sector delivery, siendo pioneros en la implantación de la nueva regulación en empresas de mediano y gran tamaño. Si podemos ayudarte, no dudes en ponerte en contacto con nosotros aquí.
Artículo escrito por:
Emma Bover – CEO en Metacorp
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