Hace unos días, aprovechando el Día Internacional de la Mujer (8 de marzo) el Consejo de Ministros aprobó el III Plan Estratégico para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (PEIEMH) 2022-2025, que no se renovaba desde el 2016. Se enfoca como un marco de referencia, un plan director para construir un nuevo modelo social en la agenda de la Administración General del Estado.
El Plan se estructura en torno a cuatro ejes de intervención:
- Buen Gobierno, para avanzar hacia políticas públicas más inclusivas.
- Economía, contra la feminización de la pobreza y la precariedad: medidas por el empleo digno y la reducción de las brechas salarial y de pensiones, así como en la corresponsabilidad de los cuidados.
- Vidas libres de violencia machista para las mujeres, con el objetivo de erradicar todas las formas de violencia, y fortalecer los sistemas de coordinación, detección precoz y atención integral a las víctimas.
- y, por último, asegurar a las mujeres el ejercicio efectivo de sus derechos, medidas para responder ante las desigualdades, no solo por razón de sexo, sino las provocadas por su orientación sexual, raza, discapacidad u origen.
¿Y qué legislación ya se encuentra activa en materia de igualdad en las empresas y es de obligado cumplimiento?
El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, publicado en el BOE el 7 de marzo de 2019, puso plazo a la obligación de aprobar planes de igualdad en las empresas que en su día estableció la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres:
- Empresas de más de 150 y hasta 250 personas trabajadoras: obligatorio a partir del 7 de marzo de 2020.
- Empresas de más de 100 y hasta 150 personas trabajadoras: obligatorio a partir del 7 de marzo de 2021.
- Empresas de 50 a 100 personas trabajadoras: obligatorio a partir del 7 de marzo de 2022.
Asimismo, las Administraciones Públicas, las empresas cuyo capital único o mayoritario sea público, las organizaciones cuyo convenio colectivo marque dicha obligación o aquellas que hayan recibido algún procedimiento sancionador por Inspección de Trabajo son otras empresas que tienen la obligación de elaborar e implantar un Plan de Igualdad.
La gran novedad a partir del presente mes de marzo de 2022, es que gran parte del tejido empresarial de España, aquellas empresas de entre 50 y 99 trabajadores, deben implantar su Plan de Igualdad.
¿Qué es el Plan de Igualdad?
Un Plan de Igualdad es un documento completo y personalizado para cada tipo de empresa, que debe recoger el conjunto de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, con el objetivo de:
- Alcanzar e integrar en la cultura empresarial la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres.
- Mejorar el clima laboral.
- Favorecer la conciliación laboral, personal y familiar a nivel global.
- Prevenir el acoso sexual y por razón de sexo.
Evita sanciones…
Se está realizando un seguimiento exhaustivo para verificar la correcta implantación de los Planes de Igualdad y la adaptación a la normativa vigente desde Inspección de Trabajo.
Según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), las sanciones, dependiendo de la gravedad de la infracción, pueden oscilar entre 751 € y 7.500 € (infracciones leves y graves) y entre 7.501 € y 225.018 € (infracciones muy graves).
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Artículo escrito por:
Laura Bover – Senior Consultant en Metacorp
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