En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se establece la posibilidad de aplicar deducciones en el IRPF de personas que hayan llevado a cabo inversiones o bien de forma directa o bien a través de una persona jurídica (constitución de sociedades, ampliaciones de capital…)
¿Cuáles son las deducciones aplicables?
En este sentido tenemos que distinguir entre aquellas que son de aplicación en el ámbito estatal y las que son de ámbito autonómico.
Deducciones de ámbito estatal
Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación: se aplica una deducción del 30% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.
La base máxima de la deducción son 60.000€
Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación directa y deducción por inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.
En ambos casos es del 5%, con carácter general, con 2 excepciones en las que se aplica el 2,5%:
Si en el ejercicio en el que se obtuvieron los rendimientos reinvertidos se aplicó la reducción del 20% del rendimiento neto positivo declarado, prevista en el artículo 32.3 de la Ley del IRPF para los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen su rendimiento neto conforme al método de estimación directa.
O si los rendimientos reinvertidos originaron el derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla del artículo 68.4 de la Ley del IRPF en el ejercicio en que se obtuvieron.
Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación objetiva:
Cuando se trate de contribuyentes que ejerzan actividades económicas y determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos o que se establezcan en la normativa del Impuesto sobre Sociedades solo les serán de aplicación cuando así se establezca reglamentariamente teniendo en cuenta las características y obligaciones formales del citado método.
Deducciones autonómicas
Andalucía
Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles, 20% de las cantidades invertidas en acciones o participaciones por constitución o ampliaciones de capital en sociedades mercantiles.
Aragón
Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación, 20% de las cantidades invertidas en acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliaciones de capital de sociedades mercantiles.
Islas Baleares
Por inversión en la adquisición de acciones o de participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación, un 30% de las cantidades invertidas en la compra de acciones o participaciones sociales en constitución de sociedades o ampliaciones de capital en entidades que tengan naturaleza de Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Limitada Laboral; y el 50% de las cantidades invertidas en sociedades participadas por centros de investigación o universidades con un importe máximo de 12.000 € por ejercicio y por contribuyente.
Cantabria
Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación, 15% de las cantidades invertidas en la compra de acciones o participaciones sociales en constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles.
Castilla y León
Para el fomento de emprendimiento, el 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la compra de acciones o participaciones en acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación del capital en las sociedades mercantiles.
Cataluña
Por inversión de un business angel o por la adquisición de acciones o participaciones sociales, un 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la compra de acciones o participaciones sociales en acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital de sociedades mercantiles y un 50% de las cantidades invertidas, en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.
Extremadura
Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades, 20% de las cantidades invertidas en entidades que tengan naturaleza de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o Sociedad Cooperativas.
Galicia
Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación, un 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la compra de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las Sociedades Anónimas, Limitadas, Sociedades Laborales y Cooperativas.
La deducción se podrá ampliar en un 15% adicional cuando se dé una de las siguientes circunstancias:
- Se trate de sociedades que acrediten ser pequeñas y medianas empresas innovadoras de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio
- Sociedades que acrediten ser promotoras de un proyecto empresarial que haya accedido a la obtención de calificación como iniciativa de empleo de base tecnológica, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 56/2007, de 15 de marzo
- Sean sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas participadas por universidades u organismos de investigación
Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación, un 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de capital social como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas.
Se podrá deducir el 30% de las cantidades prestadas así como las cantidades garantizadas personalmente por el contribuyente.
La deducción se podrá ampliar en un 15% adicional siempre que se de una de las siguientes circunstancias:
- Se trate de sociedades que acrediten ser pequeñas y medianas empresas innovadoras de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio
- Sociedades que acrediten ser promotoras de un proyecto empresarial que haya accedido a la obtención de calificación como iniciativa de empleo de base tecnológica, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 56/2007, de 15 de marzo
- Sean sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas participadas por universidades u organismos de investigación
Madrid
Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación, se dan 3 posibilidades:
- El 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la compra de acciones o participaciones sociales en de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que sean sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada.
- El 50% de las cantidades invertidas en el ejercicio en el ejercicio en la compra de acciones, participaciones y aportaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de sociedades anónimas laborales, sociedades de responsabilidad limitada laborales y sociedades cooperativas.
- El 50% de las cantidades invertidas en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.
Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años, se podrán deducir 1.000 € los contribuyentes menores de 35 años que causen alta por primera vez, como persona física o como partícipe en una entidad en régimen de atribución de rentas, en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores previsto en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio
Murcia
Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación, el 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la compra de acciones o participaciones sociales en acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, anónimas laborales, limitadas laborales o cooperativas.
Artículo escrito por:
Emma Bover – CEO en Metacorp
En Metacorp somos expertos en asesoramiento fiscal, contable y laboral. Si podemos ayudarte, no dudes en ponerte en contacto con nosotros aquí.
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