Fiscalidad y bonificaciones por actividades de I+D+i

De los instrumentos con los que cuenta la administración para el impulso de la Investigación, Desarrollo e innovación (I+D+i) empresarial y la incentivación de la iniciativa del sector privado se encuentran:

  • Los incentivos fiscales, que están basados en deducciones en el impuesto de sociedades por la realización de proyectos de investigación y desarrollo y/o innovación tecnológica.
  • Las bonificaciones en la cuota empresarial de la seguridad social del personal investigador.

Hoy hablamos de las bonificaciones en la cuota de la seguridad social del personal investigador.

Bonificaciones en la cuota empresarial de la cotización a la Seguridad Social por personal investigador adscrito en exclusiva a actividades de I+D+i.

Este incentivo fue desarrollado reglamentariamente en el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización la Seguridad Social del personal investigador.

Se establece una bonificación del 40% en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes.

Se trata de un incentivo no tributario, ligado a la contratación y al mantenimiento del empleo con dedicación exclusiva a actividades de I+D+i para el personal investigador.

Son objeto de estos incentivos los trabajadores incluidos en los grupos 1, 2, 3 y 4 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social que, con carácter exclusivo y por la totalidad de su tiempo de trabajo en la empresa dedicada a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, se dediquen a la realización de las citadas actividades, ya sea su contrato de carácter indefinido, en prácticas o por obra o servicio determinado.

En este último caso, el contrato deberá tener una duración mínima de tres meses. Con relación a la exclusividad y al cómputo de la totalidad del tiempo de trabajo, se admitirá que hasta un 15% del tiempo dedicado a tareas de formación, divulgación o similares, compute como dedicación exclusiva a actividades de I+D+I.

Se establece una plena compatibilidad de esta bonificación con las deducciones fiscales por I+D+i en el caso de “pymes innovadoras”; en el resto de organizaciones, puede existir esta compatibilidad siempre que no se apliquen ambos incentivos sobre el mismo investigador.

Aquellas entidades que apliquen la bonificación en las cuotas de diez o más investigadores deberán aportar un informe motivado vinculante, emitido por el Ministerio de Economía y Competitividad, o por un organismo adscrito a éste.

Ejemplo de ahorro empresarial:

  • Trabajador 1: Salario mensual bruto = 3.750,00 € -> base contingencias comunes = 3.750,00 €
  • Trabajador 2: Salario mensual bruto = 3.333,33 € -> base contingencias comunes = 3.333,33 €
  • Trabajador 1: Salario mensual bruto = 4.166,67 € -> base contingencias comunes = 4.070,10 € (importe de base máxima vigente)

La cuota de Seguridad Social por contingencias comunes es el 23,60% de la base de contingencias comunes.

La bonificación del 40% de esta aportación empresarial por contingencias comunes.

AHORRO MENSUAL: 

40%*(23,60%*(3.750,00 €+3.333,33 €+4.070,10 €)) = 40%*(23,60%*11.153,43 €) = 1.052,88 €

= 40%*(2.632,21 €) = 1.052,88 €

En el importe de Seguridad Social a cargo de la empresa hay un ahorro directo de 1.052,88 €.

Si se observa con más detalle este importe:

Cuota Seguridad Social a cargo de la empresa SIN bonificación:

Contingencias comunes = 23,60%*11.153,43 € = 2.632,21 €

AT y EP (ejemplo empresa) = 1,50%*11.153,43 € = 167,30 €

Desempleo (ejemplo empresa) = 5,50%*11.153,43 € = 613,44 €

Formación profesional = 0,60%*11.153,43 € = 66,92 €

Fondo garantía salarial = 0,20%*11.153,43 € = 22,31 €

TOTAL = 3.502,18 €

Cuota Seguridad Social a cargo de la empresa CON bonificación:

Contingencias comunes = 23,60%*11.153,43 € = 2.632,21 € – 1.052,88 € = 1.579,33 €

AT y EP (ejemplo empresa) = 1,50%*11.153,43 € = 167,30 €

Desempleo (ejemplo empresa) = 5,50%*11.153,43 € = 613,44 €

Formación profesional = 0,60%*11.153,43 € = 66,92 €

Fondo garantía salarial = 0,20%*11.153,43 € = 22,31 €

TOTAL = 2.449,30 €

AHORRO ANUAL = Si se mantiene las condiciones, 1.052,88 €*12 = 12.634,56 €.

 

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