Como consecuencia de la crisis generada por el COVID-19 el Gobierno, a través del Real Decreto Ley 8/2020, ha aprobado una serie de medidas para flexibilizar el cese de actividad de los trabajadores autónomos y ha creado una prestación extraordinaria para aquellos autónomos que hayan visto especialmente afectada su actividad por las medidas adoptadas por COVID-19 (artículo 17 del Decreto).
Desde Metacorp respondemos a algunas dudas que plantea las medidas aprobadas en relación a los autónomos:
¿Quién puede acogerse a la prestación por cese de actividad que flexibilizado el Gobierno?
Podrán solicitar esta prestación extraordinaria cualquier trabajador autónomo (Persona física, Socio de Sociedad, Administradores, Socio de cooperativa, Socio de comunidad de bienes, etc.)
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la prestación?
- Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma.
- Encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social (de no estarlo, se le realizará la invitación al pago).
- Podrá solicitarla todo autónomo cuya actividad se haya visto suspendida con motivo del Real Decreto 463/2020 o haya visto reducida su facturación en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
¿Cuál es la cuantía de la prestación?
El 70% de la base reguladora por la que el autónomo ha cotizado de forma continuada en los doce meses anteriores a la situación legal de cese.
Si no se acredita el periodo mínimo de carencia para tener derecho a la prestación, la cuantía será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el RETA (el 70% de 944,35€, por lo tanto 661€).
¿Cuál es la duración de la prestación?
La prestación es de carácter excepcional y vigencia limitada a 1 mes a partir de la entrada en vigor del estado de alarma (15 de marzo) o, hasta el último día del mes en el que finalice la alarma en caso de prolongarse esta más de 1 mes.
¿Cómo se acreditan las condiciones para la solicitud del cese de actividad?
Si la solicitud es por disminución en los ingresos del 75% se acreditará mediante una declaración jurada que se contrastará, llegado el momento con los modelos trimestrales de IVA e IRPF.
¿Hay seguir pagando la cuota de autónomos durante la percepción de la prestación?
No. Aunque este periodo se entienda como cotizado es la Administración la que se hace cargo del abono de la cotización del trabajador por cuenta propia.
Otros aspectos a tener en cuenta:
- El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
- No es preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo (por tanto, aunque tenga tarifa plana o bonificación, también tendrán derecho a la presente prestación).
- No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad (Modelo 036 o 037).
- No es preciso que el trabajador autónomo se dé de baja en TGSS.
- La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social
Si te encuentras en esta situación y necesitas gestionar tu prestación por cese de actividad a través de la mutua con la que hayas formalizado tu adhesión al RETA ponte en contacto con nosotros y te ayudamos a gestionarlo*.