Se han acordado los requisitos para acceder al cese de actividad a partir del 30 de junio
Las organizaciones representativas del colectivo de Autónomos han alcanzado un acuerdo el pasado jueves con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para prolongar las ayudas y beneficios previstos por el cese de actividad extraordinario más allá del 30 de junio.
El pacto alcanzado consta de «tres elementos diferentes» para cubrir las distintas necesidades y circunstancias de los autónomos afectados por la pandemia.
- Nuevo Cese de Actividad
Aquellos autónomos cuya actividad aún siga muy afectada por los efectos de la pandemia, podrán acceder a la prestación ordinaria por cese de actividad si su facturación en el tercer trimestre es un 75% más baja que la del mismo periodo del año pasado, siempre y cuando sus rendimientos netos en el periodo no superen una cuantía equivalente a 1,75 veces el SMI del trimestre.
El nuevo Cese de Actividad pactado entre organizaciones y Gobierno ya no es una prestación extraordinaria como venía siendo en los últimos meses y hasta el 30 de junio. Se trata ya del cese de actividad ordinario
Los principales beneficiarios de esta prestación serán todos aquellos trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria de cese y que, además, cumplan con las condiciones establecidas:
- No haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros (1.939,58 euros mensuales).
- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.
- Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad de al menos 12 meses.
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- Nuevas bonificaciones al pago de cuotas las cuotas de autónomos con cese de actividad
Aquellos trabajadores por cuenta propia que hayan sido beneficiarios de la prestación por cese de actividad hasta el 30 de junio podrán acogerse a la bonificación al 100% de la cuota del mes de julio, al 50% en el mes de agosto y al 25% en el mes de septiembre. Sin embargo, estas bonificaciones no son compatibles con el cobro de la prestación por cese de actividad en el mismo periodo de tiempo.
3. Prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos de temporada
Se pone también en marcha una prestación para proteger a aquellos autónomos «de temporada», es decir, que estén afectados por la estacionalidad y que, por no estar dados de alta en el momento en que se decretó el Estado de Alarma, quedaron fuera del cese de actividad extraordinario durante estos meses, a pesar de presentar grandes caídas en sus ingresos.
Preguntas frecuentes sobre el nuevo cese
¿Durante cuánto tiempo se podrá percibir la prestación?
Esta prestación, tal y como está diseñada, durará como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.
¿Y si luego mis ingresos no caen por encima del 75%?
En primer lugar es muy recomendable que el autónomo tenga la certeza de que sus ingresos van a caer por encima de este umbral antes de lanzarse a solicitar la prestación. Si, finalmente, los ingresos no cayeran por encima del 75% durante este tercer trimestre -respecto al mismo periodo de 2019-, el autónomo siempre podrá:
- Renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020.
- Devolver por iniciativa propia la prestación cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 superarán los umbrales indicados.
De lo contrario, si se constata que no se cumplen estos requisitos, será la mutua la que solicite la devolución tanto de la prestación como de las cotizaciones no abonadas. Éstas últimas podrían ir con recargo.
¿Cómo y cuándo se solicita?
La prestación se tiene que solicitar ante la mutua colaboradora de la Seguridad Social y se empezará a percibir con efectos desde el 1 de julio, siempre y cuando la solicitud se presente antes del 15 de julio. Si se presenta más tarde, se contabilizará el importe de la prestación y sus beneficios desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.
Artículo escrito por:
Cristina Erena – Senior Consultant
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