La tributación de las ventas de ecommerce más fácil a partir de 2021
2021 nos traerá un cambio fiscal que simplificará la tributación de las ventas intracomunitarias realizadas por los ecommerce.
Aprobado por la Unión Europea en 2017, Directiva del IVA en el comercio electrónico (2017/2455), finalmente se ha decidido su aplicación para julio de 2021 y el cambio significará que la tributación de las ventas intracomunitarias de bienes o productos, realizadas por marketplaces o ecommerces, va a realizarse en el lugar de destino y no el de origen.
Hasta ahora el sistema se basaba en la tributación en origen, es decir, en el estado miembro del proveedor, si bien con este nuevo sistema, se producirá una tributación en el estado miembro del destinatario y al tipo de gravamen de ese país.
Novedades en la liquidación del IVA
Nos encontramos con una modernización de todo el proceso, que facilitará y reducirá la carga administrativa a las empresas, especialmente las PYMES, que desarrollen este tipo de actividad.
Como decíamos, hasta ahora la tributación de las ventas a particulares establecidos en otro país comunitario se realiza en origen (país de residencia del vendedor) pero solo hasta cierto umbral de facturación en ese país (el umbral es aprobado por cada estado miembro) y, excedido dicho umbral (que en el caso de España es de 35.000 euros), las ventas se localizan en destino (país de establecimiento del comprador) y, por tanto, el vendedor debe repercutir IVA local e ingresarlo en dicho país.
Realizar este proceso de manera correcta es costoso en tiempo y recursos, ya que cada país cuenta con tipos impositivos, modelos tributarios y periodicidad distintos.
El reglamento europeo armoniza el umbral de las ventas a distancia, quedando establecido en 10.000 euros, a partir del cual se tributará en el país de destino.
Ampliación del uso de la miniventanilla única
La llamada miniventanilla única (MOSS por sus siglas en inglés) entró en vigor el 1 de enero de 2015 e iba dirigida a los que prestaban servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión o electrónicos a través de un portal web en Estados miembros en los que no estaban identificados.
El sistema permite liquidar el IVA sin necesidad de tener que registrarse en cada estado miembro de consumo, pues el servicio se entiende prestado en la ubicación territorial del cliente y no en la del proveedor. Estos sujetos pueden presentar sus liquidaciones de IVA desde un único punto en el Portal Web de su Estado de Identificación.
Hasta ahora si una empresa española realiza ventas de bienes o productos a particulares, por ejemplo, a Francia, por un importe anual superior a 35.000 euros (umbral en 2019), deberá tributar en destino, lo que significa que la empresa debía registrarse en ese país, obtener un NIF y liquidar los impuestos en Francia.
Con la aplicación de la nueva normativa, se permite la liquidación del IVA en los países de la UE en los que se realice ventas, directamente desde la Administración española.
¿Qué empresas podrán acogerse a este régimen?
- Los sujetos pasivos que realicen ventas intracomunitarias a distancia de bienes; (venta on line de empresa española a país de la UE con envío de mercancía de un país al otro). Por ejemplo: empresa española que vende productos a Francia.
- Los sujetos pasivos que faciliten la entrega de bienes, cuando la expedición o el transporte de los bienes entregados comience y acabe en el mismo Estado miembro; (el mismo caso anterior, pero teniendo en cuenta que el almacén de donde parte la mercancía no está en España sino en el país donde reside el comprador). El ejemplo sería el de una empresa española que importa productos desde China a través de la aduana francesa para entregarlos a particulares franceses. Incluso, aplicaría a una empresa española que importa productos de China en la aduana francesa y los envía a particulares italianos.
A pesar de que este régimen especial facilitará la liquidación del impuesto, la Directiva establece que, cuando el transporte de la mercancía parta de un país distinto de donde está establecida la empresa vendedora (empresa española que tiene un depósito en Francia, por ejemplo), habrá que obtener un número de identificación fiscal en el país de origen de la mercancía y consignarlo en la declaración.
Esto incluye también las entregas que parten del país que es a su vez su destino de consumo.
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Artículo escrito por:
Emma Bover – CEO Metacorp
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