La Comunidad de Andalucía ha aprobado una serie de medidas para ayudar a autónomos y pymes y paliar los efectos de la crisis de la COVID-19, a través del Decreto-Ley 3/2020 del pasado 16 de marzo.
Las medidas aprobadas son las siguientes:
- Concesión de una subvención a la Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R. (GARÁNTIA), por un importe máximo de hasta 36 millones de euros para favorecer y facilitar la financiación de las PYMES y los autónomos (ver Resolución de 1 de abril de 2020 detallado más abajo).
- Articulación de una línea de garantías de créditos concedidos por entidades financieras para circulante en favor de las PYMES y los autónomos, destinando 20 millones de euros para dotar un instrumento financiero de garantía con cargo a la línea Andalucía, financiación empresarial del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico (Decreto-Ley 6/2020, de 30 de marzo).
- Se amplía en 3 meses adicionales el plazo de declaración y liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuyo plazo de liquidación se encuentre entre el 17 de marzo de 2020 y el 30 de mayo de 2020.
- Los plazos de presentación de autoliquidaciones e ingreso de las deudas de derecho público cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma, declarado mediante el RD 463/2020, de 14 de marzo, se prorrogarán hasta el mismo día del segundo mes siguiente a su vencimiento.
- Bonificación del 50% de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar, devengada entre el 1 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2020, siempre que se mantenga de alta en el censo la máquina a que se refiere, durante los dos trimestres posteriores a la fecha del citado devengo.
Respecto a la subvención a la Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, la resolución de 1 de abril de 2020 establece que:
- Se concede la subvención por un importe máximo de hasta 36 millones de euros para favorecer y facilitar la financiación de las pymes y autónomos a través de la concesión por ésta de avales financieros. La subvención prevista permite avalar operaciones financieras por importe de hasta 500 millones de euros, dado que se establece como subvención el 7,2% del importe inicial de cada uno de los avales formalizados.
- Las pymes y los autónomos deben estar incluidos en el ámbito previsto en el Anexo I, y pertenecer a alguno los grupos de CNAE identificados en el Anexo II de la Resolución.
- El producto es un préstamo circulante, de importe medio 25.000 € y plazo hasta 5 años, con hasta 12 meses de carencia. Especificaciones:
- Aval: 100% de la operación subyacente.
- Condiciones económicas de Garántia: Pago único a la formalización; comisión de aval anual: hasta 1,25%; comisión de estudio: hasta 0,50%; capital vinculado: 2% (reembolsable). Condiciones de la entidad financiera: Tipo de interés: fijo, hasta 2%; Comisión de apertura: hasta 0,50%. Contragarantías: firmas personales de titulares y socios.
En el Decreto-Ley 6/2020, de 30 de marzo en el que se articula una línea de garantías de créditos concedidos por entidades financieras para circulante en favor de las PYMES y los autónomos, se detalla lo siguiente:
- La Administración de la Junta de Andalucía destinará para el instrumento de garantía 20 millones de euros con cargo a la línea Andalucía, financiación empresarial del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico. Se establece un instrumento financiero a través de una línea de aval bonificado.
- Los avales susceptibles de concederse mediante la presente línea lo serán para garantizar hasta el 80% del nominal de la transacción subyacente que en todo caso habrá de estar destinada a la cobertura de las necesidades temporales de capital circulante de las empresas destinatarias.
- Podrán ser destinatarias de garantías las microempresas, las pymes y los autónomos andaluces con dificultades de liquidez ocasionadas por la caída de ingresos o de acceso al crédito debido a la situación de emergencia producida por la COVID-19, con un centro operativo en Andalucía, que operen en todos los sectores, excepto las que se encuentren excluidas del Reglamento de minimis, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 del mismo.
- El producto financiero puede adoptar la forma de préstamo ordinario o póliza de crédito. Los préstamos o créditos tendrán un importe mínimo de 5.000 euros y un importe máximo del 25% de la facturación del ejercicio 2019, con un máximo de 300.000 euros. Los préstamos o créditos tendrán una duración mínima de 6 meses y máxima de 36 meses, pudiendo la entidad colaboradora aprobar plazos o periodos de carencia. La entidad colaboradora podrá establecer garantías subsidiarias hasta un máximo del 20% del nominal del préstamo o crédito concedido, no podrá condicionar la concesión a la contratación de otros productos financieros y, en todo caso, el 100% del importe del producto financiero deberá estar disponible para la persona beneficiaria, sin posibilidad de pignoración del 20% de riesgo que debe retener la entidad financiera colaboradora.
- Las entidades financieras colaboradoras se seleccionarán por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.
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