¿Quién tiene la obligación de presentar la Renta de 2021? ¿Y el impuesto sobre patrimonio?
La semana pasada, comentamos en un post las novedades que había que tener en cuenta para la presentación de la Renta 2021. En esta oportunidad, nos centraremos en quiénes tienen la obligación de presentar la misma y cómo tratar el impuesto sobre patrimonio.
De esta manera, la Orden del Ministerio de Hacienda HFP/207/2022, de 16 de marzo aprobaba los modelos de las declaraciones de Renta y Patrimonio del ejercicio 2021, identificando las condiciones generales y su procedimiento de presentación.
Pero ¿todos tenemos la obligación de presentar la declaración del IRPF?
En primer lugar, debemos tener claro que estaremos obligados a su presentación para solicitar la devolución de ingresos retenidos durante el ejercicio, aunque no estemos obligados a ello por el resto de condiciones.
Es decir, la administración tributaria nunca nos devolverá los importes a nuestro favor de manera autónoma, aunque tengamos derecho a ello. Deberemos presentar nuestra declaración indicando los motivos de dichas cantidades a devolver para que se nos liquiden.
El resto de los contribuyentes también tienen la obligación de presentar la declaración exceptuando los que se encuentren en las siguientes situaciones:
- Quienes hayan recibido rendimientos íntegros del trabajo con un límite de 22.000 euros cuando procedan de un solo pagador.
- Contribuyentes que hayan percibido rendimientos íntegros del trabajo con un límite de 22.000 euros cuando procedan de más de un pagador siempre que:
- La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
- Que sus únicos rendimientos del trabajo provengan de prestaciones pasivas como pensiones, mutualidades generales y de previsión social, beneficiarios de planes de pensiones, … (art. 17.2.a de la Ley del IRPF).
- Aquellos que hayan recibido rendimientos íntegros del trabajo con un límite de 14.000 euros cuando:
- Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
- Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial.
- El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Contribuyentes cuyos rendimientos procedan únicamente del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
- Aquellos cuyos rendimientos procedan exclusivamente de rentas inmobiliarias, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Contribuyentes que también están en la obligación de presentar la declaración del IPRF
Así mismo estarán obligados a declarar los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.
Y finalmente, estarán obligados a presentar declaración por este Impuesto las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia.
¿Y quién está obligado a presentar la declaración del Impuesto sobre Patrimonio?
Estarán obligados a presentar declaración por este Impuesto, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuando:
- El valor de sus bienes y derechos sea superior a los 2.000.000 euros (sin tener en cuenta obligaciones personales o gravámenes).
- Una vez realizadas las deducciones o bonificaciones, la cuota tributaria del Modelo 714 sea a ingresar.
Si el valor de derechos y bienes no supera los 2.000.000 de euros, se debe presentar la declaración siempre que la base imponible, el patrimonio neto, sí exceda el mínimo exento. Con carácter general, esta cifra es de 700.000 euros (la vivienda habitual hasta los 300.000 euros está excluida). Sin embargo, este dato varía en algunas comunidades autónomas:
- Comunidad Valenciana: 600.000 euros.
- Cataluña: 500.000 euros.
- Aragón: 400.000 euros
- Extremadura: 500.000 euros.
Hay que tener en cuenta que el Impuesto sobre el Patrimonio, que grava bienes y derechos en los parámetros anteriormente establecidos, excluye para el cálculo de la base imponible:
- Inversiones tales como planes de pensiones o seguros colectivos.
- Vivienda habitual, con un máximo de 300.000 euros de valor.
En cambio, el Modelo 714 sí contempla obras de arte o antigüedades, así como patrimonio empresarial (participaciones o acciones en sociedades).
En Metacorp, llevamos más de 20 años de experiencia en temas fiscales, laborales y contables. Contamos con profesionales dispuestos a resolver tus dudas y ayudarte con la declaración de la Renta. Si tienes alguna cuestión nos puedes contactar a nuestro email hello@metacorp.es y estaremos encantados de ayudarte.
Artículo escrito por:
Emma Bover – CEO de Metacorp
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