Para saber la documentación de mi empresa o negocio qué debo conservar y durante cuánto tiempo tendremos que conservarla debemos tener en cuenta los plazos de prescripción que marca la norma en cada caso.
En este artículo te traemos toda la documentación que debes conservar, cuál es su plazo de prescripción y en qué norma se recoge.
Qué documentación debe conservar tu empresa
Documentación contable y mercantil
Plazo de prescripción 6 años
Norma aplicable: Art. 30 Código de Comercio
Documentación fiscal relacionada con la liquidación de deudas tributarias
Plazo de prescripción 4 años
Norma aplicable: Art. 66 Ley General Tributaria
Documentación fiscal relacionada con las cuotas o bases compensadas o pendientes de compensación o con las deducciones aplicadas o pendientes de aplicación
Plazo de prescripción: 10 años
Norma aplicable: Art. 66 Ley General Tributaria
Documentación laboral relacionada con inspecciones
Plazo de prescripción: 3 años
Norma aplicable: Art. 4.1 Real Decreto Legislativo 5/2000
Documentación de la Seguridad Social relacionada con infracciones
Plazo de prescripción: 4 años
Norma aplicable: Art. 4.2 Real Decreto Legislativo 5/2000
Documentación de Prevención de Riesgos Laborales relacionada con infracciones
Plazo de prescripción: dependerá de la gravedad de la infracción
Leve – 1 año
Grave – 3 años
Muy grave – 5 años
Norma aplicable: Art. 4.3 Real Decreto Legislativo 5/2000
Además de estos plazos, hay que tener en cuenta la documentación generada de las siguientes operaciones:
- Préstamos: hasta que su importe sea totalmente satisfecho
- Inmovilizado: hasta que se vea totalmente amortizado o hasta la venta del activo
Facturas y justificantes: el plazo que se fija de conservación de estos documentos es de 4 años según el art. 29.2 e) de la Ley General Tributaria y el art. 165.1 de la Ley del IVA.
Además de conservar:
- Las facturas recibidas
- Copia de las facturas emitidas
- Justificantes contables en las operaciones en las que sea de aplicación la inversión del sujeto pasivo cuando el proveedor no esté establecido en la UE.
- Justificantes de reintegro de la compensación del Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca (tanto el origina por parte del expedidor como la copia del titular de la explotación.
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