Ahora puedes reclamar tu cuota de autónomo societario abonada indebidamente
Ante la reciente doctrina jurisprudencial, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha tenido que modificar el criterio que venía aplicando por el que se denegaba el acceso a la tarifa plana por alta en el RETA a los autónomos societarios.
De esta forma, a partir de ahora se permitirá a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas (limitadas o anónimas), acceder a los beneficios previstos y reclamar el dinero que pagaron indebidamente a la Seguridad Social en concepto de cotizaciones que, en realidad, tenían que haber estado bonificadas.
Recordemos, antes de seguir avanzando, los conceptos de tarifa plana y de autónomo societario.
Un autónomo societario es aquel que:
- Posee al menos el 25% de las participaciones de una sociedad y desempeña labores de dirección/gerencia en la misma.
- Tiene al menos 33% de las participaciones y trabaja en la propia empresa.
- No tiene participaciones, pero convive con un socio que tenga al menos el 50% de éstas.
La tarifa plana se caracteriza por:
- Las cotizaciones sociales se reducen a unos 60 euros durante los 12 primeros meses
- Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes (del mes 13 al 18). Lo que supondría una cuota mensual, eligiendo la base mínima de cotización, de 141,65 euros mensuales.
- Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes (del mes 19 al 24). Lo que supondría una cuota mensual, eligiendo la base mínima de cotización de 198,31 euros mensuales.
Devolución cuotas abonadas
Con este cambio de criterio, no sólo se reconoce a los autónomos societarios los mismos derechos e igualdad de condiciones que los autónomos persona física para acceder a la tarifa plana, sino que se posibilita solicitar devoluciones de cuotas abonadas en exceso si la Tesorería General de la Seguridad Social hubiese negado en su momento el acceso a la bonificación a este colectivo.
¿Quién tiene derecho a la devolución?
Aquellos autónomos societarios que se hubieran podido beneficiar de la tarifa plana o de sus bonificaciones posteriores y cuyos períodos a reclamar no estén prescritos.
¿Desde cuándo puedo reclamar?
El plazo para solicitar una posible devolución de la cuota de autónomo societario, prescribirá a los cuatro años desde el primer pago
¿Qué importe tengo derecho a exigir?
La cuantía final depende de múltiples factores. Dependerá de la edad de autónomo, el sexo e incluso de la Comunidad Autónoma de la que se trate, pudiendo oscilar bastante según los casos, podemos hablar de en torno a 4000 euros.
¿Cómo reclamar tu cuota de autónomo o la bonificación?
Desde Metacorp Asesores nos encargamos en tu nombre de la reclamación de las cuotas que te correspondan sin coste, y facturar el 10% del importe recibido por la Seguridad Social en caso de que el expediente se resuelva sin necesidad de llegar a la vía judicial de lo Contencioso-Administrativo.
En caso de que sea necesario llegar a la vía judicial, y siempre y cuando decidas seguir adelante con la reclamación, te ofrecemos una bolsa de 6 horas (600€+IVA) por el trabajo a realizar por un abogado de nuestro equipo para presentar el recurso, a lo que tendrás que añadir también los gastos de procurador.
En Metacorp somos expertos en asesoramiento fiscal, contable y laboral. Si estás interesado/a en iniciar estos trámites ponte en contacto con nosotros aquí y procederemos a solicitarte la información requerida para empezar las gestiones.
Artículo escrito por:
Cristina Erena – Senior Consultant Metacorp
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