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Cómo afecta la COVID-19 en tu IRPF

IRPF y la Covid

La crisis sanitaria generada por la Covid-19 ha generado un profundo impacto económico y social que ha repercutido en multitud de sectores. Del mismo modo, se han ejecutado una serie de medidas de carácter social que pueden tener consecuencias directas en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2020, que tendremos que presentar entre abril y junio de este año.

Por ello, es importante conocer cuáles son los principales cambios derivados de la pandemia y cómo va a afectar en el IRPF del año 2020.

Prestaciones por ERTE

Muchas personas se han visto afectadas este año por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) total o parcial, esto es, de suspensión o de reducción de jornada. Las prestaciones económicas percibidas por un ERTE son consideradas como rendimientos del trabajo.

Por tanto, según la normativa del IRPF, las personas que no obtengan rendimientos del trabajo superiores a 22.000€ anuales, no tendrán obligación de presentar su declaración, sin embargo, este límite se fija en 14.000 euros cuando el contribuyente tiene más de un pagador y los rendimientos percibidos del segundo y restantes pagadores, en su caso, superan los 1.500 euros.

En este sentido, las personas que han cobrado más de 1.500 euros del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a raíz de un ERTE y cuyos rendimientos del trabajo anuales superen los 14.000 euros están obligados a presentar la declaración del IRPF aunque no hayan superado los 22.000 euros, ya que el SEPE es considerado como un segundo pagador.

Por otro lado, con actualización a día 7 de abril de 2021, el BOE establece que aquellas personas que hayan estado en ERTE durante el ejercicio 2020 provocado por la COVID-19 y tengan que pagar en su Declaración de la Renta podrán hacerlo en seis plazos mensuales con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021.

No se devengarán intereses de demora durante dicho fraccionamiento ni será necesaria la aportación de garantía.

Para poder solicitar este fraccionamiento del pago, se deberán cumplir los siguientes requisitos.

a) Que el solicitante o, cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de tributación conjunta, haya estado en un ERTE durante el ejercicio 2020.

b) Que no exceda de 30.000 euros el importe en conjunto que se encuentre pendiente de pago para el solicitante.

c) Que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se presente dentro del plazo voluntario con fecha 31 de junio de 2021.

d) Este fraccionamiento es incompatible con el previsto en el artículo 62.2 del Reglamento del IRPF, y con el régimen general de aplazamiento o fraccionamiento del pago previsto en el artículo 65 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, y desarrollado en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

  • Deducción IRPF en Cataluña:

Cataluña ha incorporado una deducción autonómica por la que evita la penalización en el IRPF de haber tenido dos o más pagadores durante el ejercicio 2020, incluyendo aquellas personas que hayan estado en situación de ERTE. Esta medida afectará a mas de 250.000 catalanes.

Es importante tener en cuenta que la deducción no aparecerá de manera automática en el borrador de la declaración, deberá ser el mismo contribuyente el que marque la casilla 0824. Y también, saber que está deducción no garantiza que el resultado de la renta sea a devolver. Esto dependerá de las retenciones practicadas durante el año.

Deducciones por Maternidad

La suspensión de la actividad laboral de las madres cuyos hijos tengan menos de tres años y se hayan visto afectadas por la crisis sanitaria conllevará también que se paralice la deducción de 100 euros mensuales con la que cuentan.

Esto, según establece la Agencia Tributaria, significa que esas contribuyentes pierden tal derecho, pues se encuentra derivado de una situación laboral activa.

Incapacidad Temporal por Coronavirus 

Si durante este año has recibido la prestación por Incapacidad Temporal debido a contagio o aislamiento por la Covid-19, habrás notado que la cuantía de la prestación que has cobrado desde el primer día y no desde el cuarto como en el caso de enfermedad común es levemente superior, un 75% de tu base en vez de un 60%.

La prestación por Incapacidad Temporal no está entre aquellas prestaciones de la Seguridad Social exentas de tributación. Por tanto, Hacienda también la incluirá en tu Renta 2020 como rendimiento del trabajo.

Autónomos

Los autónomos deben tener en cuenta que, si han empezado a teletrabajar, podrán deducirse parte de los gastos de la vivienda relacionados con su actividad económica. Esto será así siempre y cuando hayan comunicado a Hacienda los metros cuadrados que destinan a la actividad, y en caso de que paguen el impuesto sobre el valor añadido (IVA) si la vivienda es de alquiler.

Por otro lado, y como ya se adelantó en su momento, la prestación por cese de actividad se declarará en el IRPF como rendimiento del trabajo y no como rendimiento de la actividad económica. Su tratamiento fiscal se asimila a la prestación por desempleo que cobra un trabajador por cuenta ajena, bien por ERTE o bien por despido. Así pues, la prestación por cese de actividad no está exenta de tributación y su tratamiento fiscal se alinea con el de otras prestaciones por desempleo.

Rentas inmobiliarias

Respecto a los rendimientos derivados de los arrendamientos, hay que tener en cuenta que si las partes han acordado algún tipo de rebaja en el precio del arrendamiento, el importe a declarar por el arrendador será el nuevo importe acordado.

Asimismo, si los acuerdos alcanzados entre arrendador y arrendatario repercuten en los plazos de pago de las rentas y estas se ven diferidas, el arrendador imputará los ingresos en función de los nuevos plazos acordados, sin afectar a la deducibilidad de los gastos, que seguirán siendo deducibles con independencia de que se hayan percibido o no las rentas.

Ayudas y subvenciones

Se ha elevado la deducción para donativos realizados a organizaciones sin ánimo de lucro y otras entidades, por lo que «dicha deducción pasará a ser del 80% para los primeros 150 euros donados y del 35% a partir de dicha cifra». Además, esta deducción será del 40% si en los dos periodos impositivos anteriores se hubieran realizado donativos o donaciones con derecho a deducción en favor de una misma organización por un importe igual o superior al del ejercicio previo.

Rescate de planes de pensiones

En cuanto a los derechos consolidados de los planes de pensiones que se hayan rescatado a consecuencia de alguna de las contingencias derivadas de la crisis y que se perciban en 2020, también tributarán como rendimientos del trabajo. Esto será así tanto si se opta por un cobro total, en forma de renta periódica, como si se opta por su combinación.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que si se obtienen de golpe —es decir, en forma de capital—, los contribuyentes podrán aplicar una reducción del 40 % de la prestación que corresponda a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.

 

En Metacorp somos expertos en asesoramiento fiscal, contable y laboral. Si podemos ayudarte, no dudes en ponerte en contacto con nosotros aquí.

Cristina Erena - Metacorp

Artículo escrito por:

Cristina Erena – Senior Consultant Metacorp

cristina@metacorp.es  

 

 

 

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