A partir del 1 de enero de 2023 entra en vigor un nuevo sistema de cotización de autónomos regulado mediante el Real Decreto-Ley 13/2022, por el cual se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos.

 

Este nuevo sistema de cotización se despliega mediante un sistema de quince tramos que determinará las bases de cotización mínimas y máximas. Teniendo en cuenta los rendimientos netos del trabajador autónomo.

La implantación de este nuevo sistema de cotización se hará de manera progresiva hasta que se determine el sistema definitivo de cotización por rendimientos reales, y permitirá a los autónomos escoger voluntariamente su base de cotización teniendo en cuenta una estimación de sus rendimientos netos anuales.

Para ello, los trabajadores autónomos deberán estimar al inicio de cada ejercicio sus rendimientos anuales, en base a los cuales se identificará el tramo de cotización aplicable a lo largo del ejercicio. Y en función de las previsiones de obtención de rendimientos de cada autónomo en base a la evolución de su negocio, se podrá llevar a cabo una actualización de la base de cotización hasta en seis ocasiones. En el momento de presentación de la solicitud de modificación de la base de cotización, deberá presentarse una declaración del promedio mensual de los rendimientos netos anuales que se prevea obtener.

 

Fecha inicio solicitud

Fecha fin solicitud

Fecha efectiva cambio

1 de enero Último día natural de febrero 1 de marzo
1 de marzo 30 de abril 1 de mayo
1 de mayo 30 de junio 1 de julio
1 de julio 31 de agosto 1 de septiembre
1 de septiembre 31 de octubre 1 de noviembre
1 de noviembre 31 de diciembre 1 de enero

 

Se elimina la diferenciación entre la cotización del autónomo y el autónomo societario, al establecerse una tabla de cotizaciones única para todos los trabajadores dados de alta en el RETA. Dicha tabla de cotización está compuesta por 15 tramos, que se reparten entre la tabla reducida y la tabla general estableciéndose para cada uno de los tramos una base mínima y una máxima de cotización en base a los rendimientos.

Además, las tablas van aumentando anualmente de manera que tendremos un aumento progresivo en el pago de las cuotas. Así es como quedan para 2023:

 

AÑO 2023

Rendimiento Neto Base De Cotización Cuota Mes

Coste Año

Hasta 670€ 800.65 € 245.00 € – 587.00 €
>670€ hasta 900€ 849.67 € 260.00 € – 407.00 €
>900€ hasta 1.125,90€ 908.50 € 278.00 € – 191.00 €
>1.125,90€ hasta 1.300€ 950.98 € 291.00 € – 35.00 €
>1.300€ hasta 1.700€ 960.89 € 294.00 € 1.00 €
>1.700€ hasta 1.850€ 1,013.07 € 310.00 € 193.00 €
>1.850€ hasta 2.030€ 1,029.41 € 315.00 € 253.00 €
>2.030€ hasta 2.330€ 1,045.75 € 320.00 € 313.00 €
>2.330€ hasta 2.760€ 1,078.43 € 330.00 € 433.00 €
>2.760€ hasta 3.190€ 1,143.79 € 350.00 € 673.00 €
>3.190€ hasta 3.620€ 1,209.15 € 370.00 € 913.00 €
>3.620€ hasta 4.050€ 1,274.51 € 390.00 € 1,140.00 €
>4.050€ hasta 6.000€ 1,372.55 € 420.00 € 1,513.00 €
>6.000 1,633.99 € 500.00 € 1,466.00 €

 

NOTA 1: Los autónomos en situación de alta a 31 de diciembre de 2022, que no hayan solicitado una actualización de su base de cotización, seguirán cotizando durante el 2023 sobre la base que les correspondería en enero, aplicando a la base de cotización de diciembre de 2022, los cambios e incrementos establecidos por la Ley General de Presupuestos el Estado.

A la finalización del ejercicio fiscal, y una vez los rendimientos netos hayan sido obtenidos y comunicados telemáticamente a la Administración Tributaria a partir del año siguiente, se procederá a la regularización de la cotización por parte de la Tesorería general de la Seguridad Social:

  • Si se hubiera cotizado por un importe inferior al que hubiera correspondido en base a los rendimientos netos obtenidos, se deberá proceder a la liquidación de la diferencia en un plazo de un mes desde que reciba la notificación de ajuste por parte de la Seguridad Social.
  • Si, por el contrario, se ha estado cotizando por unas cantidades superiores, la administración tiene hasta el 31 de mayo del año siguiente, a la realización de la revisión, para proceder a la devolución de la cuota (es decir, en el supuesto de haber pagado de más durante el 2023, la administración tendrá hasta el 31 de mayo del 2025 para abonar la diferencia).

 

NOTA 2: Los trabajadores autónomos que a 31 de diciembre vinieran cotizando por una base de cotización superior a la que le correspondería por sus rendimientos netos, podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen lo contrario.

NOTA 3: En el caso de los autónomos societarios y colaboradores familiares, la base mínima de cotización en el 2023 será de 1.000€, en el 2024 y 2025 vendrá determinada por la Ley de Presupuestos Generales, y en el 2026 la base mínima quedará regulada por el Régimen General que se apruebe.

 

¿Cómo se determinará los rendimientos netos?

Los rendimientos netos, estarán formados por los rendimientos computables procedentes de todas las actividades económicas, empresariales o profesionales, ejercidas por el trabajador dado de alta en el RETA, ya sea a título individual o como socio.

 

  • Método de estimación directa

 

En el caso de los trabajadores que desempeñen actividades económicas por el método de estimación directa, el rendimiento computable será el rendimiento neto, incrementado en el importe de las cuotas de la Seguridad Social y las aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad.

 

  • Método de estimación objetiva

 

En cuanto a los autónomos que desarrollen actividades económicas bajo el método de estimación objetiva, los rendimientos netos quedarán constituidos por el rendimiento neto previo, o por el rendimiento neto previo minorado en el caso de los autónomos que desempeñen actividades agrícolas, forestales y ganaderas.

 

  • Funciones directivas y gerenciales

 

Aquellos autónomos que ejerzan funciones de dirección y gerencia dentro del marco de sus responsabilidades por el desempeño de cargos de consejero o administrador, se computarán todos los rendimientos íntegros, dinerarios o en especie, derivados de su participación en los fondos propios (dividendos), siempre que en el momento de liquidación del Impuesto de Sociedades posean una participación igual o superior al 33% del capital social, o teniendo la condición de administrador, una participación igual o superior al 25%, así como todos los rendimientos de trabajo derivados del desempeño de su actividad en la empresa o por cualquier otra actividad empresarial que desarrolle.

A los rendimientos obtenidos se les aplicará una deducción por gastos de difícil justificación del 7%, salvo en el caso de los autónomos societarios que se aplicará una deducción del 3% si han figurado dados de alta un mínimo de 90 días.

Una vez obtenidos los rendimientos netos, estos se dividirán por el total de días naturales en los que el trabajador se haya dado de alta (365 en el caso de haberse mantenido dicha situación durante todo el año), y dicho importe diario será multiplicado por 30 para obtener el rendimiento neto mensual. Dicho rendimiento mensual será el que se tendrá en cuenta para verificar la adaptabilidad de la cuota de cotización con respecto a las bases de cotización correspondientes a los rendimientos netos obtenidos.

Si bien, la ley establece que para el cálculo de los rendimientos mensuales no se deberá tener en cuenta los periodos en que el autónomo haya percibido una prestación de la seguridad social.

 

Cuota reducida por alta de autónomo

La nueva ley contempla una cuota reducida para los autónomos que inicien una actividad por cuenta propia de 80€ que tendrá una duración de 12 meses y se podrá prorrogar 12 meses adicionales siempre y cuando se registren unos ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional.

 

Medidas protectoras

Se lleva a cabo una ampliación de las medidas protectoras por cese de actividad mediante la introducción de dos nuevas modalidades de supuestos de cese parcial de la actividad por causas económicas, vinculadas a la reducción de jornada de la plantilla y a la reducción de ingresos:

  • Reducción del 60% de la jornada de la totalidad de la plantilla de la empresa o suspensión de los contratos de trabajo de al menos el 60% de la plantilla.
  • Mantenimiento de deudas exigibles con acreedores cuyo importe supere el 150% de los ingresos, siempre y cuando no tengan trabajadores asalariados.

También se incorpora un nuevo supuesto de cese parcial por fuerza mayor, el cual está vinculado a una declaración de emergencia por parte de la autoridad pública competente y a una caída de los ingresos del 75%.

Y se crean dos nuevas prestaciones por cese de actividad para los autónomos ante crisis “cíclicas” o “sectoriales”, vinculadas al Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

 


 

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Artículo escrito por:

Verónica Bernal – Senior Consultant

veronica@metacorp.es