Aprobación de ayuda para autónomos por la Generalitat de Catalunya

La Generalitat de Catalunya, en concreto el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia, ha puesto en marcha una ayuda de hasta 2.000 euros para autónomos (personas físicas) que acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación como consecuencia de la COVID-19 y, siempre que figuren de alta en actividades de las que las autoridades sanitarias han decretado el cierre y no dispongan de otras fuentes alternativas de ingresos.

Esta ayuda cuenta con un presupuesto de 7,5 millones de euros y prevé beneficiar a unas 4.500 personas trabajadoras autónomas.

El acceso a la ayuda se logra mediante la acreditación de pérdidas económicas en el mes de marzo de 2020 en comparación con el mismo mes de marzo de 2019.

El Departamento otorgará esta ayuda por el procedimiento de concurrencia no competitiva hasta el agotamiento de la partida presupuestaria que se destine, y será incompatible con cualquier otra ayuda destinada a la misma finalidad.

Requisitos para acceder a la ayuda

1.Ser persona trabajadora autónoma, dada de alta en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo de la Seguridad Social (RETA) con domicilio fiscal, y en su caso, el centro de trabajo en Catalunya.

No se incluyen los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles, de sociedades civiles privadas, de comunidades de bienes, de cooperativas o sociedades laborales, los miembros de órganos de administración de sociedades y los trabajadores y trabajadoras autónomos colaboradores.

2. No disponer de fondos alternativos de ingresos. En este sentido, la base imponible de la última declaración de la renta de las personas físicas disponible debe ser igual o inferior a 25.000 euros en caso de acogerse al sistema de tributación individual y de igual cuantía en caso de acoger -se al sistema de tributación conjunta.

3. Encontrarse al corriente de pagos en AEAT y Seguridad Social.

4. Estar en situación de alta en el RETA, como mínimo, durante el primer trimestre del 2020.

5. Haber suspendido su actividad económica como medida derivada de la aplicación del Real Decreto 463/2020, modificado por el Real Decreto 465/2020.

6. Haber sufrido una reducción drástica e involuntaria de su facturación en el mes de marzo de 2020, en comparación con el mismo mes del año anterior, como consecuencia de los efectos de la COVID-19. En el caso de personas trabajadoras autónomas con una antigüedad al RETA inferior a 1 año la comparación se hará con la media de los resultados mensuales desde el alta en el RETA.

El resultado del mes de marzo de 2020 debe ser inferior a 950 € y además este resultado debe haber experimentado una reducción igual o superior al 35% respecto al resultado del mes de marzo de 2019.

¿Cuáles son los plazos para solicitarlo?

El plazo para solicitar la ayuda es del 6 de abril al 5 de mayo de 2020.

¿Qué documentación debo presentar?

  • Formulario de solicitud (disponible a partir de hoy el lunes 6 de abril)
  • Formulario Excel creado para este fin con la información económica de 2019 y 2020 cuyos cálculos acrediten la reducción del 35% en el resultado de marzo 2020 en relación con marzo 2019.
  • Copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, del libro diario de ingresos y gastos, del libro registro de ventas e ingresos o del libro de compras y gastos del periodo justificado (marzo 2020 y marzo 2019 o período equivalente). Aquellos trabajadores que no estén obligados a llevar libros que acrediten los datos consignados, deberán acreditarse las por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
  • Modelo 130. IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Directa. Primer trimestre 2019.
  • Modelo 130. IRPF. Empresarios y profesionales en Estimación Directa. Primer trimestre 2020.
  • Modelo 303. IVA. Primer trimestre 2019.
  • Modelo 303. IVA. Primer trimestre 2020.

¿En qué plazo responderá la Administración?

El plazo máximo para resolver es de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

La resolución definitiva se notifica mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y se avisará a los interesados ​​por correo electrónico.

¿Cuál es el importe concreto de la ayuda?

Los importes de la ayuda variarán en función de cada caso en particular y se calcularán en base a la relación del resultado entre ambos años y la comparación entre sus consecuentes beneficios / pérdidas.

Otras medidas aprobadas

  • El plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos de 1-10-19 al 31-3-20 se realizará del 1 al 20-10-20.
  • El canon del agua reduce su tipo impositivo entre el 1-4-20 y el 31-5-20.
  • Se establece la suspensión de la presentación de autoliquidaciones y pago de los tributos propios de la Generalitat de Catalunya y de los tributos cedidos hasta que se deje sin efecto el estado de alarma establecido en el RD 463-20.
  • Moratoria en el pago del alquiler y cuotas de amortización de viviendas y locales gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
  • Convocatoria de la línea de préstamos en condiciones preferentes y de garantía para atender actuaciones para revertir los efectos de situaciones de emergencia y de riesgo en los ámbitos sectoriales competencia del Departamento de Empresa y Conocimiento.
  • Créditos a autónomos y pymes por valor de 1.000 millones con un aval del 75% del riesgo por parte del Institut Català de Finances. 
  • Mantenimiento de sueldos y personal que trabaje para la Generalitat: se hará cargo de los gastos salariales y de las pólizas de seguro de todos los trabajadores de las empresas contratadas por la Generalitat.

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