Medidas de apoyo a las empresas: Aplazamientos y moratorias en las cuotas de Seguridad Social

EL pasado 31 de marzo se aprobó el Real Decreto 11/2020 en el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

¿Qué establece el Real Decreto?

  • En primer lugar, la posibilidad de solicitar el aplazamiento de las cuotas de Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio 2020, siendo de aplicación un interés del 0,5%.
  • En segundo lugar, moratorias de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social, de seis meses, sin interés, cuyo período de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020.

¿Cuál es el objetivo?

El objetivo de estas medidas es mejorar la liquidez de las empresas ante las dificultades causadas por la crisis del COVID-19 y favorecer su viabilidad una vez deje de estar en vigor el estado de alarma.

Tanto los aplazamientos como las moratorias deben solicitarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso.

De manera general, la moratoria no será de aplicación para las empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados por ERTEs por fuerza mayor a causa del COVID-19.

1. Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social

Podrán solicitar el aplazamiento las empresas cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020 y se aplicará un interés reducido del 0,5%, que es siete veces inferior al que normalmente se establece.

Las empresas podrán solicitarlo siempre que no tuvieran una deuda con la Seguridad Social u otro aplazamiento en vigor por el periodo de liquidación anterior al mes de marzo.

¿Quién debe presentar las solicitudes de aplazamiento?

Deberán presentar las solicitudes los autorizados RED de cada empresa, como representantes de persona jurídica, a través del Registro de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

¿Cuándo debe presentarse la solicitud?

  • Entre el 1 y el 10 de abril: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de marzo.
  • Entre el 1 y el 10 de mayo: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de abril.
  • Entre el 1 y el 10 de junio: se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de mayo.

Con excepción del tipo especial de interés (0,5%), el aplazamiento se regirá por las normas generales que regulan los aplazamientos de pago de deudas de Seguridad Social.

Condiciones aplicables

  • Se mantiene el ingreso de las cuotas inaplazables, es decir, el ingreso en plazo reglamentario de la aportación de los trabajadores, así como de las cuotas por accidente de trabajo y enfermedad profesional, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución por la que se conceda el aplazamiento.
  • La no generación de deuda con posterioridad a la concesión del aplazamiento
  • La constitución de la garantía ofrecida cuando resulte exigible.

2. Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social

¿Quién debe presentar las solicitudes de moratoria?

Quién debe presentar las solicitudes de moratorias a través del Sistema de Registro de la Sede Electrónica de la Seguridad Social son los autorizados RED de cada empresa.

¿Cuándo debe presentarse la solicitud?

Teniendo en cuenta que las moratorias se pueden solicitar respecto de los períodos de liquidación de abril, mayo y junio, a ingresar respectivamente, en los meses de mayo, junio y julio de 2020, en los 10 primeros días naturales de cada plazo reglamentario de ingreso, la solicitud de la moratoria de cada período de liquidación se podrá presentar en los siguientes plazos:

  • Entre el 1 y el 10 de mayo: se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de abril, mayo o junio de 2020. Es decir, se podrá solicitar la moratoria de todos los períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos o de dos.
  • Entre el 1 y el 10 de junio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo y junio de 2020. De la misma forma al caso anterior, se podrá solicitar la moratoria de los dos períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos.
  • Entre el 1 y el 10 de julio: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes al período de liquidación de junio.

Las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de abril, mayo y junio, se deberán ingresar en los meses de noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente, y de forma simultánea con las cuotas de octubre, noviembre y diciembre de 2020.

¿Quién puede solicitarla?

Podrán solicitar la moratoria aquellas empresas cuya actividad económica esté incluida en los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009):

  • 119 (Otros cultivos no perennes).
  • 129 (Otros cultivos perennes).
  • 1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).
  • 2512 (Fabricación de carpintería metálica).
  • 4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).
  • 4332 (Instalación de carpintería).
  • 4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).
  • 4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).
  • 4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).
  • 7311 (Agencias de publicidad).
  • 8623 (Actividades odontológicas).
  • 9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).

Esta moratoria no será de aplicación a los Códigos de Cuenta de Cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial así como en las cuotas de recaudación conjunta, regulada en el artículo 24 Del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor a que se refiere dicho artículo.

 

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