El 12 de marzo de 2020 se decidió aceptar unas medidas extraordinarias de aplazamiento en el pago de los impuestos para PYMES y autónomos. Ahora, casi un año después se vuelve a aprobar un aplazamiento de 6 meses.

¿Sigue vigente el aplazamiento extraordinario de impuestos?

El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 establece el aplazamiento de deudas tributarias que se liquiden en abril de 2021 con una carencia de intereses de 4 meses (en lugar de los 3 inicialmente previstos).

Del mismo modo que se reguló mediante el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, para los impuestos a liquidar hace ahora un año, en esta ocasión se concede durante seis meses el aplazamiento de pago de impuestos a PYMES y autónomos con una carencia de intereses de cuatro meses, previa solicitud, para las autoliquidaciones a presentar entre el 1 y el 30 de abril de 2021.

¿A qué declaraciones afecta?

Este nuevo aplazamiento extraordinario sólo afecta a las liquidaciones de marzo y del primer trimestre de 2021.

Y puede solicitarse no solamente en las declaraciones de IVA (que ya admiten solicitud de aplazamiento habitual) sino para retenciones e ingresos a cuenta (modelos 111, 115, 123…) o pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (modelos 202 y 222), que no pueden ser aplazados en condiciones normales.

¿Qué cantidades se pueden aplazar?

Serán aplazables hasta 30.000 euros (incluido el resto de solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento sin garantías concedidas o pendientes de resolución).

¿Quién puede solicitar este aplazamiento?

Aquellas personas y entidades con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.

En resumen, las condiciones de este aplazamiento extraordinario son:

  • Plazo de aplazamiento de 6 meses.
  • No se devengarán intereses de demora durante los 4 primeros meses.

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Emma Bover - Metacorp

 

Artículo escrito por:

Emma Bover – CEO en Metacorp

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