Las empresas y personas jurídicas están obligadas a liquidar el Impuesto sobre Sociedades, que grava los beneficios obtenidos a lo largo del año.
El tipo general a pagar es del 25%, aunque aquellas entidades de reciente creación, en el primer periodo en su base imponible resulte positiva y el siguiente tributaran al 15%, las cooperativas fiscalmente protegidas lo harán al 20% y tributarán a un 10% las entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002.
Aunque este impuesto se liquida entre el 1 y el 25 de julio, debemos revisar nuestra contabilidad anual al cerrar el ejercicio para asegurarnos de optimizar al máximo el pago de nuestros impuestos.
¿Qué debemos tener en cuenta para minimizar nuestro gasto fiscal?
1. Amortización de activos
Si hemos adquirido inmovilizado de escaso valor podemos amortizarlo totalmente en el mismo año de su adquisición.
Además, si tienes una empresa de reducida dimensión tienes otras opciones:
Libertad de amortización: Los elementos del inmovilizado material nuevos (incluidos los inmuebles) pueden ser amortizados libremente a través de la creación de empleo. Por cada puesto es posible amortizar 120.000€ siempre que se mantenga durante 24 meses.
Amortización acelerada: Elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible podrán aplicar el porcentaje que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
2. Limpia los saldos deudores o deteriora tus créditos
Para empresas de reducida dimensión con deudas pendientes de cobro en alguna de las siguientes situaciones:
- Cuando haya transcurrido el plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación
- Que el deudor esté declarado en situación de concurso
- Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes
- Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro
Podrán deducirse las pérdidas por deterioro de créditos hasta un 1% de los deudores existentes (además de las pérdidas individualizadas por insolvencia).
3. Periodificación de ingreso
En aquellos casos en los que facturamos por una operación que va a realizarse total o parcialmente durante el siguiente ejercicio fiscal.
Por ejemplo, una factura emitida en diciembre por un servicio que se va a prestar en enero, nos llevamos el ingreso al siguiente año y retrasamos el pago del impuesto.
4. Deducción por gastos de I+D+i
Para aquellas empresas que realicen actividades de investigación, desarrollo e innovación, existe una bonificación del 25% de los gastos efectuados por estos conceptos, que puede llegar al 42% cuando esos gastos sean mayores que la media de los efectuados en los dos periodos anteriores.
Además existe una deducción adicional del 17% del importe de los gastos de personal de la entidad correspondiente a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de investigación y desarrollo.
5. Reserva de nivelación y reserva de capitalización
Las empresas de reducida dimensión pueden disfrutar de una reducción por reserva de nivelación de hasta un 10% de la base imponible positiva del Impuesto de Sociedades (con el límite de un millón de euros por ejercicio).
¿De qué se trata? Es un aplazamiento en la tributación durante un plazo máximo de 5 años, para empresas que esperen tener bases imponibles negativas en los siguientes ejercicios.
Así mismo, las empresas que tributen al tipo general o de nueva creación, podrán reducir en un 10% su base imponible siempre que hayan aumentado sus fondos propios y que ese aumento se mantenga durante 5 años.
Será necesario dotar una reserva por el importe de la reducción que debe estar reflejada en el balance.
Como puedes observar, la factura fiscal de nuestra empresa puede variar sustancialmente si aplicamos todos los recursos a nuestro alcance. Identificarlos y conocerlos es tarea de un buen gestor y supondrá un claro beneficio para nuestro negocio.
En Metacorp somos expertos en asesoramiento fiscal, contable y laboral. Si podemos ayudarte, no dudes en ponerte en contacto con nosotros aquí.
Artículo escrito por:
Emma Bover – CEO Metacorp
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